El trabajador joven en la economía de las plataformas¿juventud, divino tesoro?

  1. López de la Fuente, Graciela 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
International Journal of Information Systems and Software Engineering for Big Companies: IJISEBC

ISSN: 2387-0184

Año de publicación: 2019

Volumen: 6

Número: 1

Páginas: 133-141

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: International Journal of Information Systems and Software Engineering for Big Companies: IJISEBC

Resumen

El modelo de trabajo que ofrecen las plataformas digitales en pleno desarrollo, afecta especialmente a la calidad en el empleo y a la precariedad laboral. Las consecuencias son importantes puesto que además España se encuentra entre los países europeos con mayor volumen de empleo en plataformas digitales. El presente estudio presta atención a la vulnerabilidad de los trabajadores jóvenes en el contexto de la economía de las plataformas. Mención especial merecen los trabajadores “riders”, empleos que en gran medida son desempeñados por jóvenes y que no parecen cumplir con las expectativas del trabajo decente.

Referencias bibliográficas

  • Álvarez Cuesta, H. (2017). Los retos de la economía colaborativa: yacimiento de empleo o precipicio hacia la precariedad de los jóvenes. In A. Escudero Prieto (Dir.), Los nuevos perfiles del Estado social. La promoción del empleo de los trabajadores jóvenes y maduros (pp. 345-377). Madrid: Reus.
  • Beltran de Heredia Ruiz, I. (2018). Economía de las plataformas (platform economy) y contrato de trabajo. (https://www.academia.edu/35855236/BELTRAN_I._2019_._Econom%C3%ADa_de_las_plataformas_platform_economy_y_contrato_de_trabajo_._En_XXIX_Jornades_Catalanes_de_Dret_Social._Noves_Tecnologies_i_relacions_laborals_._DOC_5._CGPJ_CEJFE_y_ACI_p._4_-_110_)
  • Cedrola Spremolla, G. (2017). El trabajo en la era digital: Reflexiones sobre el impacto de la digitalización en el trabajo, la regulación laboral y las relaciones laborales. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 5(1), 8.37.
  • Comisión Europea (2017). Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2017, COM(2017) 797 final. (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52017PC0797)
  • Comisión Europea (2016): Comunicación sobre la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años, COM/2016/0646 final, de 4 de octubre de 2016.
  • Echaves, A.; Echaves, C. (2017). Jóvenes aún más precarios: crisis económica y desigualdad laboral en España. Cuadernos de Investigación en Juventud, (2), 33-52.
  • Fernández Domínguez, J. J. (2017). Una valoración de la Garantía Juvenil tras los primeros años de rodaje. In A. Escudero Prieto (Dir.), Los nuevos perfiles del Estado social. La promoción del empleo de los trabajadores jóvenes y maduros (pp. 11-47). Madrid: Reus.
  • García Quiñones, J. C. (2019). Economía colaborativa y ‘dodecafonismo judicial’. El caso Glovo. Derecho de las relaciones laborales, (1), 75-91.
  • HUWS, U. (2003). The Making of a Cybertariat: Virtual Work in a Real World, Monthly Review Press.
  • López Balaguer, M. (2018). Los ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores. SJS núm. 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018 (JUR 2018, 152297). Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, (213), 249-260.
  • Nieto Rojas, P. (2018). Estrategias de inclusión social de los jóvenes no cualificados en el marco del sistema de garantía juvenil. Una aproximación comparada. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 6(3), 86-105.
  • Parlamento Europeo (2019). Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, de 16 de abril de 2019. (http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0379_ES.pdf?redirect)
  • Parlamento Europeo (2018). Resolución sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, de 31 de mayo de 2018 (2018/2600(RSP)). (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0242+0+DOC+XML+V0//ES)
  • Parlamento Europeo (2017): Resolución sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, de 15 de junio de 2017 (2017/2003(INI)). (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2017-0271&language=ES&ring=A8-2017-0195)
  • Rodríguez Fernández, M. L. (2017). Plataformas, microworkers y otros retos del trabajo en la era digital. In Conferencia Nacional OIT “El futuro del trabajo que queremos”. (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---europe/---ro-geneva/---ilo-madrid/documents/article/wcms_548596.pdf)
  • San Martín Mazzucconi, C. (2017). Generalización tecnológica: efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo” en: El futuro del trabajo que queremos. Conferencia Nacional Tripartita, 28 de marzo de 2017, Palacio de Zurbano, Madrid. Iniciativa del centenario de la OIT (1919-2019), Vol. 2, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pp. 297-310.
  • Todolí Signes, A. (2018). Comentario a la sentencia que califica como trabajador a un rider de Deliveroo y sus efectos en la gig economy. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, (51), 443-447.
  • Todolí Signes, A. (2017a). El trabajo en la era de la economía colaborativa. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Todolí Signes, A. (2017b). El trabajador en la ‘Uber economy’: ni dependiente ni autónomo, sino todo lo contrario. Trabajo y Derecho, (25), 43-60.
  • Triguero Martínez, L. A. (2018). ’Gig economy’ y prestación de servicios profesionales: puntos críticos. In A. Todolí Signes & M. Hernández Bejarano (Dirs.), Trabajo en Plataformas Digitales: innovación, Derecho y mercado (pp. 193-222). Pamplona, Aranzadi.