Orientación resocializadora de la pena¿desorientación del Derecho Penal?

  1. LUZ FARIAS, LÍVIA
Dirigida por:
  1. Fernando Santa Cecilia García Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 18 de enero de 2016

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales Presidente/a
  2. Juan Antonio Martínez Muñoz Secretario/a
  3. Celia Sáinz de Robles Santa Cecilia Vocal
  4. Ángel José Sanz Morán Vocal
  5. Alfonso Serrano Gómez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Este trabajo de investigación fue un intento de acercarse al tan controvertido tema de la idea resocializadora de la pena. Preliminarmente, se alertó para la necesidad de aproximación del saber normativo al saber empírico científico-criminológico, dos áreas del conocimiento imprescindibles a la implantación y desarrollo de la función preventivo especial de la pena. En un segundo momento, se hizo un estudio del tema con relación al principio de la Dignidad Humana, la normativa Internacional sobre Derechos Humans y el Estado Social y Democrático de Derecho. En un tercer momento en el ámbito de la ciencia del Derecho Penal, para aclarar cómo está tratada la idea resocializadora en la doctrina y jurisprudencia penal. Posteriormente, se investigó sobre la función preventivo especial de la pena desde una perspctiva criminológica, con el objetivo de certificar su plausibilidad y desarrollo. Como originariamente concebido, el Derecho Penal Clásico resistió a la aceptación del desideratum resocializador. De hecho, para los clásicos, el papel del Derecho Penal, se agota en la retribución del mal causado por la conducta delictiva. El hombre es, en definitiva, un ser racional y el que delinque es aquél que hizo mal uso de la razón. La pena debe consistri en una pronta retribución, racional y proporcionada, del hecho criminal, que funcione como disuasión a la decisión de delinquir. El derecho penal no cumple una utilidad social que se extienda más allá de la pura y simple compensación del mal causado por las conductas delictivas que amenazan el orden social. Con el progreso de las ciencias naturales y notable intervención del ser humano en su entorno natural, observado desde el siglo XIX, se levanta la hipótesis de que la génesis del crimen estaría en el delincuente y su erradicación en el detallado conocimiento de sus características físicas, biológicas y psicológicas acompañado de una intervención científicamente orientada. Ahí se encuentra la semilla de la criminología científica: la finalidad rehabilitadora de la pena no solo es aceptada por la criminología sino también es uno de sus potulados iniciales. De los conocimientos criminológicos aplicados en la ejecución se demanda una intervención en el propio delincuente con el fin de proteger la sociedad de sus impulsos destructivos y, en los casos en los que fueran posibles, tratar su "desvío", cuando solo entonces deberían volver a la convicencia social. Una vez levantada la posibilidad teórica de intervención en la persona que practicó la conducta criminosa, el Derecho Penal mantiene su reserva, caracterizándose por ser una ciencia normativa y no empírica, niega que su objeto de estudio sea el estudio de la génesis criminal y su objetivo sea dar una solución a tan complejo problema. Más bien, tratará de identificar los elementos normativos que deben hacerse presentes en los supuestos de hecho para autorizar la intervención penal del Estado. Concretizada la intervención estatal en la pena aplicada jurisdiccionalmente a una persona concreta, se llamará al Derecho Penitenciario para tratar de establecer las normas jurídicas relativas a su ejecución, entre las cuales estará incluida la idea del tratamiento penitenciario. Sin embargo, no se puede negar que la garantía constitucional de la Dignidad de la Persona, prevista en el artículo 10 de la Constitución Española y la norma prevista en su artículo 25.2, al prescribir que las penas privativas de libertad estará orientadas hacia la reeducación y reinsercción social, obliga que el Derecho Penal cuestione:¿Es verdad que el modelo disuasorio-retributivo de la pena es el único capaz de enfrentar a la realidad de las condenas penales? ¿A parte de la retribución, no sería legítimo pretender un efecto preventivo integrador a la pena?.