La constitución abierta como categoría dogmática
- COELLO NUÑO, ULISES
- Pablo Lucas Verdú Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 27 von November von 2002
- Germán Gómez Orfanel Präsident/in
- Raúl Leopoldo Canosa Usera Sekretär/in
- Javier García Fernández Vocal
- Enrique Lucas Murillo de la Cueva Vocal
- Francisco Javier García Roca Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Los pueblos identificados entre sí por las costumbres, la lengua, la religión, etc., y que cuentan con un orden estimativo arraigado como es la libertad, la justicia, la igualdad y la democracia, son considerados como sociedades abiertas. Todas aquellas sociedades consideradas como abiertas, tienen o deben de tener Constituciones abiertas. Toda Constitución abierta puede definirse, a criterio del constitucionalista español Don Pablo LUCAS VERDÚ, como aquel "Texto Fundamental que reconoce, incorpora y asegura en su articulado normas, instituciones y realidades que el progreso ético-social y jurídico han producido tanto en el ámbito nacional como en otro extremos; derecho constitucional extranjero, derecho internacional, canónico, comunitario. Siempre que no afecten a la identidad constitucional". Toda Constitución abierta se caracteriza por ser un Texto Fundamental receptivo y dinámico, por reconocer y confirmar postulados axiológicos, por reconocer y confirmar postulados iusnaturalistas, por tener límites de apertura y por la expansión de elementos normativos, ya que precisamente eso es lo que la distingue de cualquier otro Texto Fundamental que se precie de estar a la altura de las exigencias de las sociedades democráticas, pero que en realidad ejerce un papel de reliquia constitucional, estático, petrificado. Éstas características de la Constitución abierta son acordes con la cambiante realidad constitucional de las sociedades abiertas. Toda Constitución abierta, a su vez, cuenta con elementos de apertura ad-intra o hacia adentro y elementos de apertura ad-extra o hacia fuera. Los elementos de apertura ad-intra son aquellos que permiten reconocer, establecer y promover aquellos logros sociales e individuales de las sociedades abiertas, y que a su vez permiten la constante adecuación del Texto Fundamental y del ordenamiento jurídico complementario a la realidad constitucional. El establecimiento constitucional de