Relaciones contractuales agrarias en la Galicia medievallos orígenes del foro (1150-1350)

  1. RIOS RODRIGUEZ M. LUZ
Zuzendaria:
  1. José Ángel García de Cortázar Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Santiago de Compostela

Defentsa urtea: 1990

Epaimahaia:
  1. Ermelindo Portela Silva Presidentea
  2. Mercedes Durany Castrillo Idazkaria
  3. Pascual Martínez Sopena Kidea
  4. José Ángel Sesma Muñoz Kidea
  5. Fernando López Alsina Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 29214 DIALNET

Laburpena

Se analizan las relaciones contractuales agrarias puestas en practica por ocho instituciones eclesiásticas, en un periodo comprendido entre los años 1150 y 1350, en el marco espacial gallego. Las fuentes utilizadas son de procedencia eclisiastica: De los monasterios benedictinos de Xubia, Rocas y Samos, de los cistercienses de Melón, Armenteira y Penamaior, del de canónigos regulares de san Agustin, de san Xoan de Caveiro y de la catedral de Lugo, conformándose un conjunto documental de 750 contratos. El análisis diferenciado de cada documento contractual se baso en una ficha tipo de vaciado, en la que se consideran 24 entradas diferentes para recoger todos sus elementos internos: Fecha, concedente, receptor, objeto de cesión, ubicación, duración del contrato, formas de renta, etc. Basado en el método analítico, cuantitativo y comparativo, se constata que estos contratos se inscriben en un ámbito mas extenso, europeo y concretamente, mediterráneo, y que son fruto de una experiencia jurídica que combino la experiencia romana con la germánica, pero también fruto de un determinado momento histórico en un espacio concreto. El contrato foral es el tipo contractual hegemónico en el conjunto global a lo largo de todo el periodo; Tras su nacimiento como contrato escrito en los últimos años del siglo XII, se generaliza desde comienzos del siglo XIII, lo que supuso un impacto en las estructuras poblacionales, económicas y sociales de Galicia. Se destaca el papel jugado por otros contratos, como vehículos de relación con los miembros de la nobleza laica -prestimonios, pactos y cesiones usufructuarias- y el notable papel que, desde fines del siglo XIII, comienzan a jugar otros contratos como arrendamientos y sociedades, en relación con los nuevos usos económicos que fomentan los núcleos urbanos.