Las mutualidades voluntarias de previsión social de naturaleza empresarial

  1. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ROBERTO
Dirigida por:
  1. Juan José Fernández Domínguez Director

Universidad de defensa: Universidad de León

Fecha de defensa: 06 de junio de 2003

Tribunal:
  1. María Emilia Casas Baamonde Presidente/a
  2. María de los Reyes Martínez Barroso Secretario/a
  3. Fernando Manrique López Vocal
  4. Jesús Martínez Girón Vocal
  5. Jaime Cabeza Pereiro Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 94424 DIALNET

Resumen

Las mutualidades voluntarias de previsión social constituyen un cauce idóneo para que las empresas granticen los compromisos por pensiones asumidos con sus trabajadores. Sus notas características así permiten afirmarlo: en su actuación tienen prohibido cualquier ánimo de lucro, por tanto, no presentan el afán de buscar y repartir beneficios sino que su objetivo primordial consiste en optimizar el interés colectivo de quienes se reúnen con la finalidad de ayudarse mutuamente ante circunstancias adversas; su régimen económico está fundado en la solidaridad, intentando repartir las cargas entre sus miembros y atendiendo las necesidades de los más desfavorecidos; el principio de igualdad juega un papel sustancial dentro de sus operaciones, reconociendo similares derechos políticos y de información a todos los asociados; en fin, su funcionamiento interno está basado en el principio democrático de manera que son los trabajadores/mutualistas quienes van a tomar las decisiones dentro de la entidad, ya que se establece la regla un mutualista un voto, siendo ellos quienes componen los órganos de gobierno y rigen sus destinos. Su objeto coincide casi en su totalidad con los riesgos y contingencias cubiertos por el sistema público: muerte, viudedad, orfandad, jubilación, maternidad e hijos, accidente y enfermedad, incapacidad para el trabajo .., pero también están capacitadas para extender su marco de actuación a las nuevas necesidades de la población trabajadora no garantizadas por el sistema público, como por ejemplo aseguramiento frente a la responsabilidad civil o atención a las personas jubiladas mediante los seguros de dependencia. A pesar de su tradición a lo largo de la Historia de España y presentar unos rasgos muy próximos a los propios del sistema básico de Seguridad Social, el legislador patrio en las dos últimas décadas ha desnaturalizado su configuración propia, cambiando su naturaleza jurídica y a