La libertad de disponer de la propia vida desde la perspectiva constitucional.

  1. Molero Martín-Salas, María del Pilar
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2010

Tribunal:
  1. Eduardo Espín Templado Presidente/a
  2. Carmen Tomás-Valiente Lanuza Secretario/a
  3. Marina Felicia Gascón Abellán Vocal
  4. Fernando Rey Martínez Vocal
  5. Roberto Romboli Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La libertad de disponer de la propia vida desde la perspectiva constitucional El objetivo de la Tesis Doctoral ha sido determinar cuál debe ser la configuración adecuada de la disposición de la propia vida partiendo de las premisas establecidas en la Constitución. También se ha dedicado parte del trabajo al análisis de la disposición en cuanto a tratamientos médicos. En cuanto a la metodología, la perspectiva de estudio ha sido esencialmente jurídica, concretamente jurídico-constitucional, si bien las numerosas implicaciones del tema han hecho necesario el acercamiento a otras disciplinas distintas de la constitucional, e incluso teniendo en cuenta aportaciones más allá del ámbito jurídico. Con la elaboración de este trabajo se ha llegado a la conclusión que cuando alguien decide disponer de su vida está ejerciendo una libertad, sin embargo es evidente que no es lo mismo hablar de libertad como una mera alternativa de acción, que hablar de un derecho que otorga a su titular una serie de facultades, que puede imponer a otros e incluso recabar su cumplimiento. La problemática jurídica del tema se reduce considerablemente cuando el propio sujeto puede terminar con su vida, sin embargo la discusión surge ante los supuestos en los que la persona no quiere seguir viviendo, pero no puede quitarse la vida por ella misma. En estos casos no es suficiente con el reconocimiento de una libertad, pues estas personas no pueden ejercerla, salvo que cuenten con la ayuda de un tercero o la disposición de la vida se configure como un derecho que permita poder exigir su cumplimiento. La disposición de la propia vida no puede entenderse como derecho, pues dicha consideración choca con la obligación genérica que tiene el Estado de proteger la vida allí donde se encuentre, por lo que solo puede ser configurada como libertad regulada, que incluya un ámbito de libre actuación, un derecho a omisiones y un derecho a tutela, pudiendo existir la posibilidad de pedir ayuda a un tercero sin que este sea castigado por ello. Dicha despenalización conllevaría numerosas cautelas, principalmente encaminadas a comprobar y garantizar que el sujeto que solicita la ayuda lo hace con plena capacidad y de manera voluntaria y libre. Respecto a la disposición en cuanto a tratamientos médicos, el amplio reconocimiento de la autonomía del paciente supone que la discusión jurídica está básicamente solventada, si partimos de la hipótesis de que el enfermo es capaz y manifiesta su voluntad de manera libre y válida, el problema se produce porque no en todos los casos se puede manifestar una voluntad jurídicamente válida, siendo este tipo de supuestos los más conflictivos y polémicos. La tesis supone una aportación bastante novedosa a la ciencia jurídico-constitucional, ya que hasta ahora no ha sido habitual la consideración de la cuestión de la disposición de la propia vida y la eutanasia desde una perspectiva constitucional, y los escasos trabajos que lo habían hecho asumían otra posición, dado que esta investigación ubica ese acto en el ámbito de la libertad regulada y extrae muy diversas consecuencias e implicaciones jurídicas al respecto, pues sin considerar que se trata de un derecho, sino de una libertad, se entiende que hay argumentos jurídicos suficientes que permitirían despenalizar la intervención de un tercero en este tipo de situaciones.