El derecho constitucional a la igualdad como no subordinación. Un planteamiento de interpretación constitucional

  1. ESPARZA REYES, ESTEFANIA GLASFIRA
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 18 de enero de 2013

Tribunal:
  1. Eduardo Espín Templado Presidente/a
  2. David Giménez Gluck Secretario/a
  3. Fernando Rey Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 336444 DIALNET

Resumen

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD COMO NO SUBORDINACIÓN. UN PLANTEAMIENTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. Este trabajo intenta averiguar el contenido más adecuado del derecho fundamental a la igualdad. Para lograrlo utiliza diversos métodos y aborda varios de los planteamientos más tradicionales, más extendidos sobre dicho Derecho. Desde una perspectiva eminentemente Constitucional, pero recurriendo de manera auxiliar a otras disciplinas, tales como la Historia y la Psicología se plantea especialmente la posibilidad de una variación en la interpretación de la igualdad. De este modo se intenta averiguar si la Constitución española permite una variación en la interpretación actual de la igualdad o por el contrario la misma es fija e inmutable, interrogante que obliga a tratar la interpretación constitucional y específicamente los diversos métodos, mecanismos y principios interpretativos, pero todavía de manera más específica la posibilidad de interpretar un derecho desde su objeto, es decir desde lo que el mismo pretende proteger. El análisis de la igualdad propiamente tal se inicia con un examen crítico del tratamiento habitual de la misma, así se indaga la distinción entre igualdad formal y sustancial, la existencia del tertium comparationis, su doble naturaleza como valor y derecho fundamental, así como la utilización del juicio de igualdad, entre otros. Se intenta averiguar el contenido de la igualdad especialmente desde las principales posturas sobre la misma en importantes momentos históricos, así se dividió el estudio de la igualdad en la Revolución Francesa y en los tiempos actuales. En el primer caso se utilizó de manera preferente la Historia para entender la finalidad de su consagración, encontrándose con posturas distintas sobre lo que ella pretendía proteger y pudiendo encontrarse grandes diferencias entre lo planteado por los autores de la época y las visiones que han llegado a la actualidad. En el segundo período, predominando la igualdad como no discriminación, luego de un repaso de sus principales características e inconvenientes, se intenta extraer, más allá de las meras declaraciones, cuál podría ser el objeto de la igualdad, pudiendo constatarse que en la mayoría de los análisis no se considera el objeto de protección del derecho, situación que produce considerar la igualdad como mera garantía, despojándole de su carácter de derecho fundamental. Los últimos dos capítulos se preguntan por la posibilidad de interpretar la igualdad como no subordinación o no exclusión, una postura relativamente novedosa y sobre la cual no existen antecedentes de que haya sido adoptada por alguna jurisprudencia constitucional en el mundo. En el primero de los dos se plantea la no subordinación desde una perspectiva teórica, intentando argumentar su adopción desde el valor dignidad, así como explicando la existencia de los grupos sociales y la subordinación, entregado una posible explicación de esta última desde el modelo del patriarcado. En el segundo capítulo de esta sección y final se abordan la configuración del derecho así como problemas que de manera previsible pueden surgir de adoptarse la perspectiva de la no subordinación, es decir la práctica. El tratamiento se realiza desde la perspectiva del sistema jurídico constitucional español, aunque debido a que se hace alusión a diversas instituciones del ius cogens resulta aplicable a múltiples ordenamientos jurídicos. De este modo, se analiza si de adoptarse la no exclusión se produce o no mayor protección de los derechos, intentando explorar las posibles soluciones frente a las dificultades que pudiese plantear, para lo cual se exploran instituciones tradicionales del Derecho, tales como las categorías sospechosas, el juicio de igualdad, el activismo judicial y especialmente los derechos sociales y el principio de proscripción de la arbitrariedad. De todo ello puede concluirse que la no exclusión no solo es una interpretación posible sino muy conveniente para dotar de mayor claridad y expansión al derecho fundamental a la igualdad. PALABRAS CLAVES: IGUALDAD, SUBORDINACIÓN, EXCLUSIÓN, DISCRIMINACIÓN, INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, DERECHO FUNDAMENTAL, OBJETO DE UN DERECHO.