La potestad normativa de las entidades localessu alcance y articulación con la potestad normativa estatal y autonómica

  1. Bello Paredes, Santiago A.
Zuzendaria:
  1. José Luis Martínez López-Muñiz Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. Juan Luis de la Vallina Velarde Presidentea
  2. José Manuel Díaz Lema Idazkaria
  3. Antonio Embid Irujo Kidea
  4. Francisco Sosa Wagner Kidea
  5. José Manuel Sala Arquer Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 63540 DIALNET lock_openRIUBU editor

Laburpena

DESPUES DE UN ESTUDIO HISTORICO DE LA RELACION DE LAS NORMAS DE ORIGEN LOCAL CON LAS NORMAS ESTATALES, RELACION QUE SE PUEDE CALIFICAR DE SUBORDINACION JERARQUICA; EL TRABAJO SE CENTRA EN ESTUDIAR ESTA RELACION DESPUES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1978. EN ESTA CONSTITUCION LA SITUACION DE LAS ENTIDADES LOCALES YA NO ES DE SUBORDINACION AL ESTADO, Y LA CAPACIDAD NORMATIVA DE AQUELLAS YA NO ES DE CARACTER RESIDUAL. TANTO EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA LOCAL COMO EL DE INTERES LOCAL CONDUCEN A UNA NUEVA CONFIGURACION DE LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES, QUE CONLLEVA LA NECESIDAD DE REDIMENSIONAR PRINCIPIOS TRADICIONALES JUSTIFICATIVOS DEL SISTEMA DE FUENTES: PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, LEGALIDAD O JERARQUIA NORMATIVA.