La adopción internacionalestudio de derecho comparado con especial referencia a México y España

  1. ARIAS GOMEZ, MARÍA DE LOURDES
Dirigida por:
  1. Esther Gómez Campelo Directora

Universidad de defensa: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 27 de octubre de 2009

Tribunal:
  1. José María de la Cuesta Sáenz Presidente
  2. Elena Vicente Domingo Secretaria
  3. Andrés Domínguez Luelmo Vocal
  4. Dolores Adán Muñoz Vocal
  5. Eugenio Llamas Pombo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 283411 DIALNET

Resumen

Centramos el análisis de la presente investigación en el proceso de la adopción internacional de menores y sus efectos jurídicos, tanto en los Estados de origen como en los de acogida, haciendo especial referencia a México y España, para constatar que se respeta el interés superior del niño. La estructura del presente trabajo de investigación la dividimos en cinco capítulos. Primero, explicamos la adopción internacional en Derecho Comparado de los principales Estados de recepción: Alemania, EE. UU., Francia, Gran Bretaña e Italia. Segundo, analizamos la Convención de La Haya sobre la protección del menor y la cooperación en materia de adopción internacional (CLH 1993), por ser el instrumento que tiene por objeto proteger el interés superior del niño y sus derechos fundamentales. Tercero, lo dedicamos al estudio de la adopción internacional en México. La adopción internacional se reglamenta por la ley de la entidad federativa dónde resida habitualmente el menor. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el órgano encargado del proceso administrativo de la adopción internacional de menores y es constituida por el juez de lo familiar competente. Cuarto, la adopción internacional en el derecho español. La finalidad de la Ley 54/2007 es el de proteger los derechos de los menores a adoptar, es una ley novedosa, reglamenta las atribuciones de los tribunales españoles para la modificación, revisión, declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción en supuestos internacional, en los casos previstos en el artículo 15 de la citada ley. Quinto, de acuerdo a las legislaciones de México y España la competencia del juez o del órgano que constituya la adopción se lleva a cabo con arreglo a normas de jurisdicción voluntaria. La ley aplicable es la del país de origen del adoptando. Los Estados Parte de la CLH 1993 se obligan a reconocer la adopción constituida legalmente en otro Estado miembro de la CLH 1993.