La mora del acreedor
- José Luis de los Mozos de los Mozos Director
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Año de defensa: 1990
- Gabriel García Cantero Presidente/a
- José María de la Cuesta Sáenz Secretario
- Carlos Vattier Fuenzalida Vocal
- Ignacio Serrano García Vocal
- Joaquín Arce Flórez-Valdés Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA MEMORIA DE DOCTORADO SE ARTICULA EN TRES PUNTOS FUNDAMENTALES QUE SON: EL CONCEPTO DE "MORA DEL ACREEDOR", LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU EXISTENCIA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE EN LA OBLIGACION. EL ACREEDOR INCURRE EN MORA CUANDO NO RECIBE EL OFRECIMIENTO DEL PAGO HECHO POR EL DEUDOR, O NO COOPERA, EN LA MEDIDA EN QUE ELLO SEA NECESARIO, AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. YA EN LAS FUENTES ROMANAS EL DEUDOR QUEDABA EXENTO DE RESPONSABILIDAD "SI DE EL NO DEPENDIO LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION". EL CODIGO CIVIL FRANCES -SEGUIDO TAMBIEN EN ESTA MATERIA POR EL NUESTRO- NO CONOCE COMO MEDIO GENERAL DE PROTECCION DEL DEUDOR MAS QUE EL PAGO POR CONSIGNACION. EN CAMBIO, LOS CODIGOS CIVILES ALEMAN E ITALIANO DE 1.942 REGULAN CON MAS DETALLE EL REGIMEN JURIDICO DE LA "MORA CREDITORIS". LOS REQUISITOS DE LA MORA DEL ACREEDOR SON EL OFRECIMIENTO DEL PAGO DEL DEUDOR Y LA FALTA DE COOPERACION DEL ACREEDOR AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL PRIMERO DE ELLOS ES UN "REQUERIMIENTO DE COOPERACION" AL ACREEDOR, MEDIANTE EL CUAL EL DEUDOR, DE FORMA INCONDICIONADA, POR UN LADO MANIFIESTA ESTAR DISPUESTO AL CUMPLIMIENTO, Y, POR OTRO, EXIGE, PARA TAL FIN, LA COLABORACION DEL ACREEDOR. EL SEGUNDO CONSISTE EN LA OMISION DE AQUELLOS ACTOS DEL TITULAR DEL CREDITO QUE SON NECESARIOS A FIN DE QUE EL DEUDOR PUEDA CUMPLIR. LOS EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR SON DE TRES TIPOS: EXONERATORIOS, YA QUE SE EXCLUYE LA "MORA SOLVENDI", EL DEUDOR NO PUEDE SER TACHADO DE INCUMPLIDOR; COMPENSATORIOS, PORQUE EL ACREEDOR HA DE INDEMNIZAR AL DEUDOR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS; Y LIBERATORIOS, PORQUE EL DEUDOR PUEDE LIBRARSE DE LA OBLIGACION MEDIANTE LA CONSIGNACION JUDICIAL DE LA COSA (OBLIGACIONES DE DAR) O A TRAVES DE RESOLUCION JUDICIAL (OBLIGACIONES DE HACER).