El acogimiento familiar del código civil en el sistema público de protección de menores

  1. Rivas Antón, Mª Félix
Zuzendaria:
  1. Esther Muñiz Espada Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 2015(e)ko uztaila-(a)k 06

Epaimahaia:
  1. Manuel Rivera Fernández Presidentea
  2. Begoña González Acebes Idazkaria
  3. Javier Plaza Penadés Kidea
  4. José María Caballero Lozano Kidea
  5. Pablo Amat Llombart Kidea
Saila:
  1. Derecho Civil

Mota: Tesia

Laburpena

La tesis constituye un análisis crítico de la figura jurídica del acogimiento familiar de menores contemplada en los artículos 172 y ss. del Código civil. Se plantea desde la perspectiva del Sistema público de protección de menores, y en concreto, desde la responsabilidad de la entidad pública que tenga encomendada la protección de menores en su territorio, lo cual implica un cambio de paradigma en la naturaleza jurídica del acogimiento familiar regulado en el Código civil, abandonándose la doctrina civilista tradicional que lo encuadra en el negocio jurídico de familia, para considerarlo un servicio público en sentido estricto, es decir, con publicatio. No obstante, la regulación que el Código civil realiza de esta figura constituye una limitación de la capacidad de autoorganización que posee la Administración pública en la creación y reglamentación de todo servicio público, dado que es el Código civil el que crea y establece los requisitos exigidos a los usuarios, (menores bajo guarda administrativa), el objeto de este servicio (la materialización de la guarda de determinados menores), así como los criterios de acceso al servicio, (declaración de desamparo y consecuente asunción de la tutela administrativa o asunción de la guarda a petición de los progenitores o tutor ordinario). La actual regulación del acogimiento familiar del Código civil plantea una paradoja desde el momento en que se considera al acogimiento familiar como un recurso preferente de protección de menores con resolución pública de protección basada en el artículo 172 del Código civil por entender que esta medida responde al interés superior del menor, y sin embargo, es un servicio público cuya adjudicación no está garantizada, por lo que se propone la creación de un cuerpo estatal de acogedores profesionales, desde su consideración de profesión estatutaria.