Reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones judiciales en virtud del convenio de Bruselas de 27/09/1968

  1. PALOMO HERRERO M. YOLANDA
Dirixida por:
  1. Ernesto Pedraz Penalva Director

Universidade de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 12 de abril de 2000

Tribunal:
  1. Pablo Saavedra Gallo Presidente/a
  2. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Secretario/a
  3. Mar Jimeno Bulnes Vogal
  4. Arturo Álvarez Alarcón Vogal
  5. Begoña Vidal Fernández Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 77885 DIALNET

Resumo

El convenio de Bruselas de 1968 es un tratado internacional concluido entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, con la que se encuentra por su origen -art 293 TCE- y finalidad -reforzar la proteccion juridica de las personas en ella establecidas vinculado de modo especial. La novedad principal del Convenio de Bruselas frente al sistema español de homologación de sentencias extranjeras, es la diferenciacion que aquel realiza entre reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales. El reconocimiento consiste en aquella actividad estatal en virtud de lo cual se acepta la resolución extranjera, atribuyéndole determinados efectos jurídicos distintos al ejecutivo. Con el termino ejecución, se está haciendo referencia al procedimiento a traves del cual la resolucion extranjera se convierte en titulo ejecutivo en el Estado requerido, excluyendo, pues, la ejecucion propiamente dicha, de cuya regulación no se ocupa el convenio, sino el ordenamiento interno del estado requerido.