Fundaciones tutelares y personas mayores. Valor estratégico del servicio pretutelar

  1. RUEDA ESTRADA, JOSE DANIEL
unter der Leitung von:
  1. Natividad de la Red Vega Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 08 von Februar von 2010

Gericht:
  1. José María Tortosa Blasco Präsident/in
  2. Carmen Rodríguez Sumaza Sekretärin
  3. Carmen Barranco Expósito Vocal
  4. Emiliano González Díez Vocal
  5. María Asunción Martínez Román Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 286946 DIALNET

Zusammenfassung

La tesis que se presenta analiza la acción tutelar ejercida por personas jurídicas respecto de personas mayores de 65 años, incapacitadas judicialmente. Se pretende poner de manifiesto el valor estratégico de los servicios que prestan las Fundaciones Tutelares, tanto si directamente asumen y ejercen tutelas, como si éstas son asumidas por personas físicas. Más en concreto, se destaca la importancia de las Fundaciones Tutelares privadas como un servicio social especializado, cuyas funciones van desde prestar apoyos a las personas incapacitadas o en proceso de incapacitación, asesorar y asistir a familias, orientar a profesionales de la red de servicios socio-sanitarios, e incluso elevar a Jueces y Fiscales informes y estudios sobre las personas que se encuentran en proceso de incapacitación, con el fin de que conozcan más en profundidad las condiciones y características de las personas sobre las que han de emitir sentencia. Uno de los argumentos centrales presentados parte del supuesto de que la incapacitación judicial y la constitución de tutelas, no es necesaria cuando se trata de personas mayores que, como consecuencia del deterioro de la edad (envejecimiento), se encuentran en situación de falta de autogobierno, siempre que estas personas estén adecuadamente atendidas y protegidas en su entorno familiar. Así mismo, se plantea que existen otras formas de protección, como la curatela, la guarda de hecho o la asistencia, que, judicialmente controladas, pueden garantizar los derechos personales y patrimoniales de las personas, sin necesidad de dictar sentencias de incapacitación.