Las medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria en los procedimientos de aplicación del tributo
- Uriol Egido, Carmen
- Antonio Aparicio Pérez Director/a
- Juan Bautista Martín Queralt Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 25 de enero de 2013
- Manuela Fernández Junquera Presidente/a
- Carmelo Lozano Serrano Secretario/a
- Alejandro Menéndez Moreno Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El artículo 81 de la LGT regula la potestad de la Administración tributaria de adoptar medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria cuando su cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Su naturaleza cautelar viene determinada por su carácter instrumental, lo que las subordina a un procedimiento administrativo cuya resolución final pretenden asegurar. Su finalidad es asegurar el cobro de la deuda tributaria (fumus boni iuris) ante la posibilidad de que el mismo pueda verse frustrado o gravemente dificultado por el transcurso del tiempo necesario para su efectiva realización (periculum in mora) a través del correspondiente procedimiento de aplicación del tributo. Estas medidas cautelares podrán consistir en la retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria (art. 81.4 a) LGT), en el embargo preventivo de bienes y derechos (art. 81.4 b) LGT), en la prohibición de enajenar, gravar o disponer bienes o derechos (art. 81.4 c) LGT), en la retención de un porcentaje de los pagos que las que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas (art. 81.4 d) LGT), en el embargo preventivo de dinero y mercancías en el supuesto de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y de los ingresos de los espectáculos públicos (art. 81.7 LGT). El art. 81.8 de la LGT regula las medidas cautelares en los supuestos de denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública para cubrir una posible responsabilidad civil derivada del delito. Todas estas medidas podrán adoptarse en el seno de un procedimiento de recaudación o de inspección, pero también, ex art. 41.5 de la LGT, en un procedimiento de declaración de responsabilidad o en tanto se resuelve la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de un tributo (art. 49 RGR). Las denominadas "medidas de aseguramiento" a que se refiere el art. 165 de la LGT en los supuestos de suspensión del procedimiento de apremio por interposición de tercería de dominio son asimismo medidas cautelares. Igualmente se analiza la específica medida cautelar prevista en el art. 118 de la LIVA consistente en la posibilidad de exigir a los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución del IVA. Hemos considerado necesario, en primer lugar, dejar constancia de nuestro posicionamiento metodológico. A continuación, tras el análisis de la institución cautelar en general, se ha realizado un estudio sobre el fundamento constitucional de la potestad de adoptar medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria en los procedimientos de aplicación del tributo. Seguidamente, nos hemos centrado en la identificación y análisis de las diferentes medidas cautelares en los procedimientos de aplicación del tributo que existen en el ordenamiento tributario español; diferenciándolas de aquellas actuaciones administrativas en los procedimientos de aplicación del tributo que no lo son. Para finalizar nuestro trabajo, hemos analizado el régimen jurídico de las medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria relativo a los elementos subjetivos, objetivos, formales, temporales y la proporcionalidad del acto administrativo de adopción de la medida cautelar, así como su impugnación y la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de anulación de una medida cautelar por un órgano administrativo o judicial.