La protección constitucional de las minorías parlamentariascontribución al estudio de la articulación funcional del pluralismo político en España y México
- ERAÑA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL
- José Luis Cascajo Castro Director/a
- Rafael Bustos Gisbert Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 30 de junio de 2003
- Luis Aguiar de Luque Presidente/a
- Augusto Martín de la Vega Secretario/a
- Manuel Alcántara Sáez Vocal
- Alejandro Sáiz Arnaiz Vocal
- Alfredo Allué Buiza Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo de tesis se ha concebido metólogicamente en el campo del derecho constitucional parlamentario como una comparación del elemento minoritario en sede parlamentaria de España y México, en tanto que persigue entresacar y clarificar el estatuto de protección que cada sistema ofrece. Como el objeto es apreciar las condiciones y el contexto normativo-fáctico del pluralismo de cada Ordenamiento, abunda el análisis descriptivo y crítico que permite identifcar el nivel de gradación garantista del Estado constitucional, independientemente de las peculiaridades de sus gobiernos, pero que se acercan por el tipo de Estado democrático. Dos son los elementos o variables de la comparación: el pluralismo político y el quórum parlamentario. El deslinde de cada uno de estos elementos (normas positivas, interpretación jurisdiccioal y práctica parlamentaria) y de sus formas de comunicación de ambos sistemas constitucionales, permite arribar a un triángulo de garantías del estado pluralista. A saber; La garantía parlamentaria del pluralismo, toma cuerpo tras estudiar las peculiaridades de los órganos de organización y de gobierno parlamentario de España y México; Presidencia, Mesa, Junta de Portavoces, Grupos Parlamentarios, Comisiones y Pleno. Después, se encarna la garantía de La representatividad parlamentaria del pluralismo, en la medida que la investigación identifica los mecanismos de composición y participación de las minorías españolas y mexicanas, dentro de la conformación de los órganos constitucionales y legales de cada Estado. Por último, La garantía jurisdiccional del pluralismo, surge al momento de clarificar las formas de protección minoritaria como garantías de cierre de la Constitución, es decir: los procedimientos de reforma constitucional y los procedimientos de reinvidicaciones de los derechos de las minorías ante los respectivos Tribunales Constitucionales.