La prueba anticipada en el proceso penal
- MARTÍN RÍOS, ROCÍO
- Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 20 von April von 2018
- Coral Arangüena Fanego Präsidentin
- María Inmaculada Sánchez Barrios Sekretär/in
- Jesús Miguel Hernández Galilea Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Se entiende por prueba la actividad procesal dirigida a lograr la fnüma convicción del Juez o Tribunal no sólo sobre la existencia de un hecho punible. sino también sobre la posible responsabilidad penal que en ella tuviera el acusado. Como regla general, la prueba será practicada en el acto del plenario con pleno respeto de tos principios de inmediación, contradicción y publicidad. Pero la prácticajurfdica pronto reveló que existran situaciones en que la prueba no siempre se podfa llevar a cabo en el momento procesal previsto, tales como Eos casos en que su reproducción en eljuicio se hacfa imposible o se prevela que to fuera. De esta forma, nacieron dos excepciones a la regla general de su práctica en el momento de la vista: la prueba preconstiùlida y la prueba anticipada. Poco a poco, la jurisprudencia, la doctrina y la Ley fueron configurando ambas excepciones, identificando los presupuestos que deblan concurrir para que ambas adquiriesen la consideración de prueba, asf como las garantías que debían respetarse para que su desarrollo no dejara a la defensa en una posición de desventaja. Lo cierto es que, no obstante estando configurados como supuestos excepcionales, en la práctica procesal su inmersión es cada vez mayor al irse ampliando los casos en que su práctica es posible. Aún asr, no debe perderse nunca de su excepcionalidad, debiendo arbitrarse mecanismos que impidan su empleo por meras razones de comodidad, pues ha de tenerse presente que no puede ni debe confundirse la imposibilidad de su práctica en el juicio oral con la dificultad de la misma. El hecho de que la práctica de la prueba fuera diffcil o complejo de llevar a cabo no fundamentará en ningün caso su anticipación al momento procesal natural en que deben practicarse; sólo lo hará la certeza de su imposibilidad o la incertidumbre sobre ella. Pese a la envergadura de la figura objeto de estudio como auténtica prueba, no existe actualmente una configuración legal, Jurisprudencia ni doctrinal que ofrezcan respuestas satisfactorias a cuestiones tales como qué debe entenderse por prueba anticipada, los puntos de coincidencia y discrepancia entre ambas excepciones, los presupuestos exigibles para su concurrencia y los requisitos que le otorgan el carácter de prueba. su valor probatorio y los posibles soluciones a estos) que su práctica puede desencadenar. Y eflo pese a que, a lo largo de tos años, la doctrina y la jurisprudencia(del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo) han dedicado no pocos esfuerzos al análisis de la figura de la prueba anticipada, pero sin conseguido. a nuestro juicio, establecer unas líneas definitivas que permitan conocer en profundidad la instinlción de la pmeba anticipada en el proceso penal. El senüdo de su práctica anticipada, como decimos, lo encontramos en razones de urgencia, cuando la no práctica de determinada diligencia en un momento anterior a la celebración del propiojuicio oral pudiera suponer la imposibilidad de su realización en la vista o la suspensión de la misma .