El usufructo de acciones y participaciones sociales

  1. NIETO SANCHEZ, JOSE
Dirigida por:
  1. Jesús Olavarría Iglesia Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 20 de julio de 2018

Tribunal:
  1. Josefina Boquera Matarredona Presidente/a
  2. Felipe Palau Ramírez Secretario/a
  3. María Jesús Peñas Moyano Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 562814 DIALNET

Resumen

El propósito de este trabajo es estudiar el usufructo de acciones y participaciones sociales. Se trata de una institución cuya importancia no puede ser minimizada, desde el punto y hora de que el legislador español (común y foral) hace una amplísima utilización del usufructo en las instituciones familiares y sucesorias. Ello determina que todos los días nazcan multitud de estos derechos, desde el punto y hora del conocido fenómeno del incremento de la riqueza mobiliaria de las personas y de las familias. En efecto, no cabe desconocer que si bien en otros tiempos la riqueza era fundamentalmente inmobiliaria o pecuniaria, en los nuestros el ahorro de los particulares se canaliza de forma determinante a través de instrumentos societarios. Del mismo modo, cada vez más, incluso las pequeñas empresas tienden a adoptar formas societarias, y una parte muy importante del ahorro (especialmente en la actual coyuntura de bajos tipos de interés) se coloca en los mercados bursátiles, bien directamente, bien mediante instituciones de inversión colectiva que, con frecuencia, adoptan formas societarias. Tal proposición remite inmediatamente a un elenco muy amplio de instituciones jurídicas. Por una parte nos encontramos con el ámbito de los derechos reales, categoría tradicionalmente contrapuesta a los derechos de crédito. Sin embargo el objeto usufructuado dista de ser una cosa corporal, sino que son las acciones y participaciones sociales, cuya naturaleza ha sido materia controvertida. No obstante la posibilidad de incorporar las acciones a títulos determina que no pueda ser excluido sin más el usufructo sobre cosas corporales. Al mismo tiempo las acciones son susceptibles de ser representadas mediante anotaciones en cuenta (lo que hoy día es obligatorio para su cotización en los mercados bursátiles), implicando un régimen especial. Por lo tanto parece que el estudio del tema propuesto debe comenzar con unas breves reflexiones sobre la naturaleza de los derechos reales, distinguiendo la propiedad de los derechos reales limitados, y, en especial, del fenómeno del usufructo sobre derechos, tanto reales como personales. La posibilidad del usufructo sobre derechos de créditos fue ya conocida por el Derecho romano (ususfructus nominis) por la admisión del usufructo sobre patrimonios, pero es una controvertida cuestión sobre la que nuestra doctrina no ha conseguido aún alcanzar una posición pacífica. Inmediatamente se representa otro aspecto de nuestra investigación: su amplio espectro. En efecto el tema propuesto se proyecta sobre sectores muy amplios de la ciencia jurídica. Por una parte, el derecho de usufructo, institución de Derecho civil ampliamente estudiada. Pero por otra, lo cierto es que, existiendo un derecho de usufructo sobre las acciones o participaciones sociales, el usufructo es susceptible de desplegar sus efectos sobre todas las instituciones del fenómeno societario. Así pueden verse implicados el proceso de formación social, las modificaciones estructurales, las modificaciones estatutarias, la determinación y aplicación del resultado social, el proceso de formación de la voluntad social, la impugnación de acuerdos sociales, la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, etc. Tal amplitud obliga, evidentemente, atendida la naturaleza de este trabajo, a realizar una limitación metodológica. No se pretende examinar exhaustivamente todos los aspectos y posibilidades del usufructo. Al mismo tiempo tampoco se trata de implementar una revisión de todo el derecho de sociedades cuando concurre un usufructo. El objetivo, más modesto, se centra en estudiar el fenómeno usufructuario en cuanto puede tener relevancia sobre los más importantes aspectos de la vida social. Los medios a utilizar para dicho examen pasan, fundamentalmente, por la exégesis del derecho positivo que regula la materia. Sin embargo no debe olvidarse que en España existe una pluralidad de legislaciones civiles, pues junto con el Derecho civil común coexiste el de algunas Comunidades Autónomas que lo han ostentado tradicionalmente. Estos Derechos forales son reconocidos en nuestro actual marco constitucional no solo respecto de su subsistencia, sino también del de su “conservación, modificación y desarrollo”. Debe apuntarse que el Código civil no ha prestado atención al fenómeno que estudiamos, limitándose a contemplar el usufructo que consistiere “en el goce de los beneficios que diese una participación en una explotación industrial o mercantil” (cfr.art.475 C.C.). Sin embargo ciertos derechos forales (Cataluña, Navarra, Aragón), que hacen una utilización sucesoria y familiar del usufructo en algunos casos bastante más amplia que el Código, sí que han contemplado específicamente la institución, e incluso la han tenido en cuenta en recientes reformas para adaptarse a la creciente importancia de la riqueza mobiliaria más arriba mencionada. La coexistencia de esta diversidad de regímenes usufructuarios no se plantea únicamente a nivel interregional sino que también es frecuente en la sociedad actual que los Tribunales y autoridades españolas tengan que aplicar las normas de un Derecho extranjero, especialmente en el marco de nuestra pertenencia a la Unión Europea. Tales consideraciones hacen que debamos ocuparnos de los aspectos conflictuales del usufructo objeto de nuestro estudio, tanto en el Derecho interregional como en el Derecho Internacional Privado. Pero por otro lado la pluralidad interregional suscita una cuestión competencial de naturaleza constitucional, pues nuestra Carta Magna reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil (cfr.art.149.1.6º C.E.), y no cabe duda de que nuestro estudio incide principalmente sobre una materia mercantil. Tal paradoja nos lleva a adelantar que en el usufructo de acciones o participaciones sociales deben distinguirse dos planos: uno interno, que se refiere a las relaciones entre el nudo propietario y el usufructuario, y otro externo, concernido a las relaciones entre dichos sujetos y la sociedad mercantil, anónima o limitada. Por lo tanto en nuestro estudio vamos a distinguir entre ambos planos, susceptibles de regímenes jurídicos diferentes por su distinta finalidad. En lo que atañe a las relaciones internas la cuestión fundamental que se suscita consiste en la interpretación de la normativa del Código Civil y de las legislaciones forales sobre el usufructo para determinar en qué medida es aplicable al objeto de nuestro estudio. Sustancialmente debe partirse de la idea de que el usufructo es un derecho real de goce y disfrute que, en principio, incluye facultades de gestión sobre la cosa usufructuada. Procede por tanto examinar si esa concepción institucional es aplicable a nuestro usufructo, o bien el mismo debe ser encuadrado dentro de los denominados usufructos especiales, reconocidos desde antiguo por el legislador para adaptar la institución usufructuaria de manera que puedan ser objeto de las misma los patrimonios. En su, caso convendrá también dilucidar si los Derechos forales conducen a soluciones diferentes. Por lo que hace a las relaciones externas su ámbito propio es la regulación contenida en los arts.127 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo no hay unanimidad respecto de si dichos preceptos no vienen también a regular cuestiones relativas a las relaciones internas, por lo que dicho extremo deberá ser igualmente examinado respecto cuestiones tales como la percepción de los dividendos, el derecho de preferencia, los derechos del usufructuario a la extinción del usufructo o la disolución de la sociedad y el pago de compensaciones. Pero, como antes adelantábamos, consideramos que el estudio de la materia no puede concretarse únicamente a las cuestiones expresamente reguladas. Precisamente la doctrina que se ocupó de la institución con anterioridad a la Ley de Sociedades Anónimas de 1.951 debatió sobre un espectro de problemas mucho más amplio que el actualmente regulado. Por lo tanto estimamos preciso examinar la institución respecto de otros aspectos del fenómeno societario. Además de la exégesis de la normativa vigente, no debe obviarse el juego de la autonomía de la voluntad en la institución. Esta ha sido tradicionalmente admitida con amplitud en sede usufructuaria (cfr.art.470 C.C.). Consideramos por tanto preciso el estudio de cuáles son los límites de la autonomía de la voluntad en el título constitutivo del usufructo que estudiamos. Pero, como ya hemos señalado, este usufructo plantea una dualidad entre las relaciones internas y las relaciones externas, que aparecen sustancialmente determinadas por la autonomía de la voluntad en orden a las previsiones estatutarias sobre el usufructo. No podemos olvidar en esta materia que la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo viene encuadrando la problemática de la eficacia frente a la sociedad de los pactos contenidos en el título constitutivo del usufructo en la cuestión de los pactos parasociales, que constituye uno de los temas más debatidos actualmente por la doctrina mercantilista. Por ello pensamos que es preciso examinar la situación actual del fenómeno parasocial en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, y conectarlo con el juego de la autonomía de la voluntad en el título constitutivo del usufructo. De cuanto llevamos expuesto se deduce que nuestro estudio está encaminado a realizar una exégesis de la normativa legal sobre el usufructo de acciones y participaciones sociales, tratando de aportar soluciones para diversos aspectos societarios que no aparecen expresamente contemplados, con especial detenimiento en la jurisprudencia que se ha ocupado del asunto. Por otra parte intentamos determinar el ámbito de la autonomía de la voluntad en la configuración del usufructo en el título constitutivo y en los estatutos. Finalmente se pretende examinar si algunas de las finalidades que hoy día se persiguen en la práctica con los pactos parasociales pueden ser alcanzadas de manera más ventajosa por medio de la institución usufructuaria, especialmente en lo que se refiere a sus efectos frente a la sociedad y frente a terceros no socios, como consecuencia de sus específicos efectos como derecho real limitado.