La conformidad del acusado
- DIEGO DIEZ LUIS ALFREDO DE
- Víctor Manuel Moreno Catena Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Valladolid
Defentsa urtea: 1996
- Francisco Ramos Méndez Presidentea
- Ernesto Pedraz Penalva Idazkaria
- Juan Luis Gómez Colomer Kidea
- José Vicente Gimeno Sendra Kidea
- Ángel Bonet Navarro Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
LAS LLAMADAS "CONFORMIDADES" DEL PROCESO PENAL, SE POLARIZAN EN TORNO A DOS FIGURAS BIEN DISTINTAS EN CUANTO A SU OBJETO Y EFECTOS: LA "CONFORMIDAD CON LOS HECHOS IMPUTADOS" Y LA "CONFORMIDAD CON LA ACUSACION MAS GRAVE". LA PRIMERA ENCIERRA UNA DECLARACION DE CIENCIA QUE, JUNTO LA PETICION CONCORDE DEL FISCAL Y LA DEFENSA DEL IMPUTADO PARA REMITIR LA CAUSA A JUICIO, PUEDE TRUNCAR LA INTRUCCION Y DAR LUGAR A UN PROCEDIMIENTO COMUNMENTE CONOCIDO COMO "ENJUICIAMIENTO INMEDIATO". POR SU PARTE, LA "CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA ACUSACION MAS GRAVE", CONSISTE EN UNA DECLARACION DE VOLUNTAD, TENDENTE A FINALIZAR EL PROCESO Y EVITAR LOS DEBATES DEL JUICIO ORAL, CUYO OBJETO LO INTEGRA LA CALIFICACION ACUSATORIA DE MAYOR GRAVEDAD EN SU INTEGRIDAD, SIN RESTRICCIONES; ES DECIR, DESDE LOS HECHOS, PASANDO POR SU MARCO JURIDICO, HASTA LA PENA EN SU CONCRETA NATURALEZA Y MEDIDA. ESTA CONFORMIDAD DEL ACUSADO, EXISTENTE YA EN LA LEY PROCESAL PENAL DE 1882, NO SUPUSO ENFRENTAMIENTO ALGUNO CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. OTRA COSA BIEN DISTINTA ES LO QUE HA SUCEDIDO A PARTIR DE LA RECREACION DE ESTE INSTITUTO PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEY 7/1988, DONDE YA SE APRECIA LA VOLUNTAD DE INTRODUCIR LA NEGOCIACION Y EL CONSENSO EN LINEA CON LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL PROCESO PENAL EUROPEO.