Los senadoconsultos Tertuliano y Orficianoantecedentes y régimen jurídico del reconocimiento de la relación materno filial en la sucesión intestada
- López Güeto, Aurora
- José María Ribas Alba Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 2016(e)ko martxoa-(a)k 11
- José Javier de los Mozos Touya Presidentea
- Amelia Castresana Herrero Idazkaria
- Francisco Cuena Boy Kidea
- Francisco Javier Paricio Serrano Kidea
- Rosa María Mentxaka Elexpe Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Durante siglos, el testamento constituye en Derecho Romano el único instrumento para que madres e hijos unidos por mero parentesco cognaticio pudieran sucederse recíprocamente, dado que la sucesión intestada entre ellos era extraña para el viejo ius civile. Por su parte, el derecho pretorio reconocía el parentesco de sangre en el tercer orden de llamamientos abintestato, unde cognati, pero estos parientes quedaban postergados ante la presencia de los agnados, llamados a suceder con preferencia en la clase unde legitimi. Los emperadores dejaron pasar la ocasión de legislar en este asunto por motivos de técnica jurídica y de oportunidad política, aunque en ocasiones las sentencias del Colegio Centumviral y alguna disposición imperial paliaron una anómala situación que no se adaptaba a los valores de la sociedad romana clásica y a su concepción de las relaciones familiares. A finales del siglo ll d. C., la iniciativa de Adriano y Marco Aurelio impulsa la promulgación de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, normas que suponen el reconocimiento de la relación materno filial en la herencia intestada civil y pretoria. Ambas disposiciones, inspiradas en la pietas romana, sitúan el parentesco cognaticio en primera línea superando las dificultades dogmáticos que ocasionaba su encaje en el ya de por sí complejo sistema de la sucesión intestada, cimentado sobre el parentesco transmitido por los varones. Sin duda, la ruptura con un principio medular del ius civile despertó el interés de los juristas a los que se dirigieron numerosas consultas. La escasez de fuentes jurídicas e incluso de un tratamiento específico por la doctrina, que suele abordar el estudio de ambas disposiciones en el seno de la evolución de la sucesión intestada civil, en tanto ius novum, abren numerosos interrogantes sobre el contenido y la aplicación práctica de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, tales como los requisitos exigidos a la persona fallecida o los aspirantes a suceder o la concurrencia entre parientes llamados por el ius vetus y el ius novum. El trabajo que presentamos, tras realizar un necesario recorrido por los antecedentes históricos y jurídicos de la sucesión mortis causa entre madres e hijos, pretende analizar en profundidad las disposiciones de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano y sus repercusiones jurídicas, sociales y políticas.