Desarrollo de una herramienta informática para la evaluación de la prescripción farmacológica en Atención Primariaaplicación en Álava
- BARBERO MARTINEZ, ISMAEL
- Luis Carlos Abecia Inchaurregui Director/a
- Enrique Echevarría Orella Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 23 de junio de 2017
- Joan Sentís Vilalta Presidente/a
- M. Begoña Sanz Echevarria Secretario/a
- Alfonso Velasco Martín Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
IntroducciónTesis. Introducción51. EL MEDICAMENTOEl medicamento constituye en la mayor parte de los procesospatológicos el último eslabón de una cadena que comienza con eldiagnóstico del proceso y culmina con la instauración de unaterapéutica determinada. Por lo tanto, supone un nexo de uniónentre el sistema de asistencia sanitaria y el paciente,desprendiéndose de él consecuencias clínicas, sociales y económicasde gran importancia.La terapéutica farmacológica actual emplea productos y tecnologíasde introducción relativamente reciente. A comienzos del siglo XIX, yaún del siglo XX, la mayoría de los medicamentos eran remedios deorigen natural, de estructura y naturaleza desconocidas. El desarrollode las ciencias químicas y de la fisiología en el siglo XIX no seacompañó de manera inmediata de grandes avances terapéuticos.En el primer tercio del siglo XX se introdujeron en terapéutica losprimeros barbitúricos, los arsenicales y la insulina, pero no fue hastalos años cuarenta cuando comenzó la introducción masiva de nuevosfármacos que aportaban posibilidades de curación hasta entoncesinimaginables, sobre todo en el campo de las enfermedadesinfecciosas. También a partir de este periodo se abrieron nuevasposibilidades en el tratamiento sintomático de cuadros agudos y deenfermedades crónicas.Para citar algunos ejemplos, en 1936 se introducen las sulfamidas, en1938 la fenitoína, en 1939 la petidina, en 1941 la penicilina, en 1943Tesis. Introducción6los primeros derivados de la aminoquinolona, en 1947 laestreptomicina, en 1948 la clortetraciclina y el cloranfenicol, y en1951 la isoniazida y la procainamida. Desde este momento el númerode medicamentos para uso terapéutico aumenta de maneraespectacular en detrimento de las fórmulas magistrales.La puesta en el mercado de un medicamento requiere unaautorización de comercialización previa emitida por la AgenciaEspañola del Medicamento y Productos Sanitarios o emitida deconformidad con lo dispuesto en las normas europeas que establecenlos procedimientos comunitarios para la autorización de losmedicamentos y que regula la Agencia Europea de Medicamentos(Art. 9 Ley 29/2006, 2006).Además, el fabricante del medicamento debe contar con unaautorización de fabricación previa emitida por la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios y cumplir los principios ydirectrices de calidad que las normas de correcta fabricación demedicamentos establecen en el marco comunitario (Arts. 63 y 64.2Ley 29/2006 y Real Decreto 824/2010, 2010).El doble sistema de autorización garantiza, por una parte que losmedicamentos han sido evaluados por una autoridad competente ypor el otro que se han fabricado o han sido importados porfabricantes autorizados cuyas actividades están sometidas ainspecciones periódicas por las autoridades competentes. De estemodo, se garantiza que los medicamentos de uso humano elaboradosindustrialmente cumplen las garantías legalmente exigibles:Tesis. Introducción7¿ alcanzar los requisitos de calidad establecidos¿ ser seguros, no produciendo en condiciones normales deutilización efectos tóxicos o indeseables desproporcionados albeneficio que procura¿ ser eficaces en las indicaciones terapéuticas para las que seofrecen¿ estar correctamente identificados y¿ suministrar la información precisa, en formato accesible y deforma comprensible por el paciente, para su correctautilización.(Art. 10.1 Ley 29/2006, de 26 de julio, 2006)No obstante, las presentaciones disponibles de estos medicamentosno siempre se encuentran listas para administrar o en el modorequerido para cubrir las necesidades especiales de los pacientes. Enconsecuencia, se debe recurrir a la preparación de medicamentos,adaptados a la situación clínica del paciente y en tal forma quepuedan ser administrados en las dosis precisas y durante un periodode tiempo determinado según los requerimientos individuales. EnEuropa, esta actividad no está armonizada y entra en el ámbito decompetencia nacional. De acuerdo con la normativa legal vigente enEspaña en el marco del uso racional del medicamento (Art. 82.2 Ley29/2006, de 26 de julio, 2006) la responsabilidad técnica de lapreparación de medicamentos en los hospitales recae sobre losservicios de farmacia, los cuales deben encontrarse bajo la titularidady responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmaciahospitalaria. (Art. 83.1 Ley 29/2006, de 26 de julio, 2006) .En enero de 2011, los representantes de los Estados incluidos en elConvenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea delTesis. Introducción8Consejo de Europa, adoptan la Resolución CM/ResAP (ResolutionCM/ResAP(2011)1, 2011) , la cual recomienda la elaboración de unasdirectrices prácticas sobre preparación de medicamentos con el finde evitar diferencias de calidad y seguridad entre las preparacionesde medicamentos y los medicamentos fabricados a escala industrial.En 2012 se adapta nuestra normativa (Art. 7 sobre manipulación yadecuación de medicamentos del Real Decreto-ley 16/2012, 2012) ala citada resolución y se establece que las comunidades autónomaspodrán acreditar a los servicios de farmacia hospitalaria de suterritorio para que en los mismos se puedan llevar a cabo las diversasoperaciones que comprende la preparación de medicamentos, y queesta acreditación se efectuará de modo que se garantice elcumplimiento de las guías técnicas de buena práctica aplicables alcaso por los servicios de farmacia hospitalaria donde se vayan aefectuar las operaciones señaladas.