La cadena de custodia de las pruebas de ADN
- LOPEZ VALERA, MANUEL
- María José Cabezudo Bajo Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 21 de septiembre de 2018
- José Bonet Navarro Presidente/a
- María Luisa Escalada López Secretaria
- Joaquín Sarrión Esteve Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En esta tesis se aborda una investigación sobre la cadena de custodia de las pruebas de ADN, institución procesal de garantía-control de las pruebas dentro del proceso penal, cuyo objetivo principal es conseguir formular una propuesta de regulación en esta materia, teniendo en cuenta la carencia normativa de nuestro ordenamiento jurídico, pues tan sólo es reconocida literalmente en el artículo 796.1.7ª de la LECRIM modificado por Disposición Final 4ª de la Ley Orgánica 5/2010 sobre pruebas de alcoholemia en delitos contra la seguridad vial, si bien existen algunos escuetos preceptos que recogen medidas necesarias de custodia, conservación y garantías de integridad de muestras, efectos o pruebas del delito en los artículos 326, 338, 479 y 770.3ª de Para conseguir este objetivo hemos tenido en consideración el adecuado tratamiento procesal, observando las últimas novedades legislativas, avances tecnológicos, estudiando irregularidades y ruptura de la cadena de custodia, pasando por las soluciones jurisprudenciales y doctrinales vertidas en esta materia, con la finalidad de obtener la eficacia probatoria de las pruebas de ADN mediante este procedimiento de garantía-control que debe de estar regido en todo momento bajo criterios de licitud y fiabilidad. El legislador de nuestro país no ha abordado de un modo frontal esta materia, provocando en los operadores jurídicos que tengan que enfrentarse a multitud de cuestiones no resueltas por la ley, siendo suplidas o subsanadas con más o menos acierto por protocolos profesionales y científicos en el mejor de los casos, pero sin que los mismos tengan carácter imperativo, no dando seguridad jurídica al procedimiento de control-garantía de las pruebas de ADN y que por contrario si ofrecería la existencia de una norma específica de rango legal sobre la cadena de custodia, máxime cuando del correcto o incorrecto tratamiento de estas pruebas pueden verse afectados derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad de la persona, la integridad física, la salud, la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y la libertad individual entre otros (arts. 18.1, 10.1, 15.1, 24.2 y 17.1 CE). La necesidad de regular la cadena de custodia de las pruebas de ADN, estaría justificada no solamente por la importancia procesal probatoria y de garantías de los derechos fundamentales que podrían verse afectados, sino también porque así lo ordena la Constitución española a los poderes públicos, especialmente al legislador como forma de conseguir los objetivos que esta norma suprema reconoce (art. 9. 1 y 2 de la CE), otorgando al Estado como administración pública la competencia exclusiva en legislación procesal (art. 149.2. 5ª de la CE), todo ello presidido por los principios generales de legalidad y seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE para las actuaciones que ejerzan todos los poderes públicos. Desarrollo teórico. Este trabajo de investigación ha sido dividido en siete capítulos, correspondiéndose algunos de éstos con las cuatro fases que conforman el procedimiento de control-garantía de las muestras, denominado cadena de custodia de las pruebas de ADN, cuyos contenidos resumimos a continuación: Capítulo I; describe a modo de introducción la justificación de este trabajo, continuando con unos enunciados sobre el estado actual de la cuestión a nivel legislativo nacional y comparado, doctrinal y jurisprudencial, siguiendo con la metodología utilizada basada en el análisis de la regulación, doctrina y jurisprudencia en esta materia, para finalizar con los objetivos que pretendemos alcanzar con esta tesis en beneficio de una futura regulación sobre la cadena de custodia de las pruebas de ADN. Capítulo II; desarrolla el necesario concepto, naturaleza jurídica y finalidad de la cadena de custodia de las pruebas en general y de las pruebas de ADN en particular, estableciendo las notas esenciales o características específicas de las pruebas genéticas respecto de otras, como es el afectar a varios derechos fundamentales, su complejidad en la obtención y preservación, análisis químicos en la extracción de los perfiles y el tratamiento de los datos genéticos obtenidos presididos por el criterio científico de fiabilidad. Justificando finalmente el carácter instrumental de la cadena de custodia como mecanismo para garantizar la verosimilitud de las pruebas de ADN, cuyo procedimiento debe obligatoriamente realizarse en cuatro fases de forma lícita y fiable, los cuales son abordados en los capítulos siguientes de este trabajo de investigación. Capítulo III; expresa de forma independiente y ordenada cómo debe realizarse la cadena de custodia en la primera fase o fase de obtención de la muestra de ADN, la cual se divide a su vez en tres subfases al objeto de poder realizar un exhaustivo y pormenorizado estudio de la misma, siendo la primera subfase de localización, hallazgo y recogida de muestras, la segunda de preservación y embalaje y la tercera del transporte de las mismas hasta los laboratorios donde serán analizadas. Destacando de la fase de obtención de las muestras de ADN, que constituye la primera operación y quizás la más importante de la cadena de custodia para lograr finalmente la eficacia probatoria, debiendo realizarse en diferentes etapas o tiempos sucesivos de forma lícita y fiable, para lo cual se ha estudiado la regulación existente, aportaciones de manuales específicos y recomendaciones sobre recogida, embalaje y transportes de muestras genéticas. Capítulo IV; en este capítulo se desarrolla la segunda fase de la cadena de custodia o fase de análisis del perfil de ADN, determinándose el proceso de control mediante la cadena de custodia de las muestras de ADN desde que entran en el laboratorio para ser analizadas hasta que salen de éste para ser finalmente depositadas o simplemente son consumidas en su totalidad durante el proceso de extracción del perfil genético. Este proceso requiere que los análisis se realicen en laboratorios acreditados de conformidad con la norma ISO/IEC 17.025, por la Comisión Nacional para el Uso Forense de ADN (CNUFADN) y que el personal del laboratorio cuente con unas prevenciones mínimas de manipulación de muestras de ADN y de extracción de perfiles controladas mediante la cadena de custodia en el interior del laboratorio bajo criterios de licitud y fiabilidad. Capítulo V; desarrolla la tercera etapa de la cadena de custodia llamada fase de tratamiento del dato genético, siendo ésta la más compleja de este procedimiento, porque no solamente deben ser controladas y garantizadas las muestras biológicas objeto de los análisis químicos, sino también los datos genéticos obtenidos junto con las bases de datos personales que los contienen, presentando una serie de problemas no totalmente resueltos por el legislador respecto a su control mediante la cadena de custodia. Las bases de datos de ADN se componen de informaciones sobre identificación personal y hereditaria recogidas por la Policía Judicial en archivos informáticos, obtenidos del análisis de muestras orgánicas procedentes de una investigación criminal, identificación de cadáveres o averiguación de desaparecidos. Dichos datos genéticos requieren de un tratamiento adecuado controlado y garantizado mediante cadena de custodia y diferenciado de las muestras biológicas de las que proceden. Capítulo VI; estudia la última fase de la cadena de custodia de las pruebas de ADN, de destino final o fase de remisión al Juzgado, conservación o depósito y destrucción de las pruebas de ADN, como así lo han entendido parte de la doctrina, manuales de Policía Judicial e INTCF, pues el procedimiento de control de las muestras de ADN debe garantizarse en todo momento y hasta el final de su existencia o conservación al objeto de contraprueba mientras el delito no esté prescrito. Capítulo VII; tras analizar las cuatro fases que conforman la cadena de custodia de las pruebas de ADN, este capítulo recoge el adecuado tratamiento procesal que debe cumplir este procedimiento de control-garantía de las pruebas, observando las irregularidades y ruptura de la cadena de custodia, pasando por las soluciones jurisprudenciales y doctrinales al respecto, así como estableciendo requisitos esenciales para que la impugnación de la cadena de custodia prospere adecuadamente, teniéndose para ello una especial consideración al anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal para un nuevo proceso penal de 2011, siendo objeto de lege ferenda sobre la cadena de custodia de las pruebas de ADN. Conclusión. El objetivo principal de esta tesis ha sido conseguir formular una propuesta de regulación de la cadena de custodia de las pruebas de ADN ante la carencia normativa de esta materia en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, como ya expresamos anteriormente hemos tenido en consideración el adecuado tratamiento procesal, observando las irregularidades y ruptura de la cadena de custodia, pasando por las soluciones jurisprudenciales y doctrinales vertidas al respecto, intentando conseguir la eficacia probatoria de las pruebas de ADN mediante su garantía-control, bajo criterios de licitud respetando derechos y garantías procesales y fiabilidad, adoptando métodos científicos y tecnológicos adecuados en todo el procedimiento. De los siete capítulos que componen esta tesis hemos extraído una serie de conclusiones en las que exponemos las carencias legislativas a la vez que expresamos nuestra propuesta de regulación en esta materia, la cual debe contemplar el estado legislativo, doctrinal y jurisprudencial previo, concepto y fases de cadena de custodia de las pruebas, requisitos técnicos, prácticos y jurídicos que éstas deben cumplir, regidos siempre bajo criterios de licitud y fiabilidad, así como el procedimiento de impugnación por irregularidades de este procedimiento de control-garantía de las pruebas de ADN. Para llegar a esta propuesta de lege ferenda se ha tenido en consideración la doctrina de los diferentes autores, textos normativos y jurisprudencia que figura en el apartado bibliografía de esta tesis y muy especialmente el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal para un nuevo proceso penal de 2011, Orden JUS/1291/2010, de normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el INTCF, Recomendaciones de GHEP-ISFG año 2000, para la recogida y envío de muestras con fines de identificación genéticas, Declaración de la UNESCO de 16 de octubre de 2003, sobre datos genéticos humanos, Orden INT/1202/2011, regulación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (INT-SAIP), Manuales de Policía Judicial de la Guardia Civil (SECRIM-41) de 8 de mayo de 2014, Criterios generales para la práctica de diligencias por la Policía Judicial de 4 de febrero de 1999 y protocolos técnicos de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN) dentro de las funciones que le encomienda su propia regulación aprobada por Real Decreto 1977/2008, sin que hasta la fecha actual haya diseñado un protocolo específico en esta materia, sin bien sus miembros están trabajando en ello.