Información y censura en la guerra de la independencia cubana (1895-1898)

  1. Izquierdo Gutiérrez, Sonia
Dirigida per:
  1. María del Pilar García Pinacho Director/a

Universitat de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 22 de d’abril de 2016

Tribunal:
  1. Jesús Timoteo Álvarez President/a
  2. Leopoldo Abad Alcalá Secretari/ària
  3. Celso Jesús Almuiña Fernández Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 416231 DIALNET

Resum

EL INTERÉS DE LOS POLÍTICOS POR CONTROLAR LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN HA SIDO CONSTANTE A LO LARGO DE LA HISTORIA, INCREMENTÁNDOSE EN LA ÉPOCA MODERNA EN UN PROCESO PARALELO A LA SOFISTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN . EL IMPORTANTE PAPEL DE LA PRENSA EN LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS LIBERALES Y EL TRIUNFO DEL LIBERALISMO EN EL SIGLO XIX FUE INDUDABLE. DURANTE LA RESTAURACIÓN ESPAÑOLA (1875-1902) SURGIERON GRANDES EMPRESAS PERIODÍSTICAS, QUE SIRVIERON DE APOYO A LA NUEVA SITUACIÓN POLÍTICA Y QUE A SU VEZ SE VIERON FAVORECIDAS DESDE EL PODER. LA NUEVA INFORMACIÓN ERA MÁS VARIADA, MEJOR Y MÁS EXTENSA, ALIMENTADA POR CORRESPONSALES EN CADA CAPITAL DE PROVINCIA Y EN CAPITALES DE EUROPA, Y A VECES CON DOS EDICIONES: UNA POR LA MAÑANA Y OTRA POR LA NOCHE. PERO NI AÚN EN ESTE SISTEMA, SUPUESTAMENTE LIBERAL, EL PODER RENUNCIÓ A INTERVENIR. LA CONSTITUCIÓN DE 1876 APELABA A LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EN EL CASO DE ESTAR EN JUEGO LA SEGURIDAD NACIONAL. EL 24 DE FEBRERO DE 1895 COMENZÓ LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA DE CUBA QUE SE PROLONGÓ HASTA 1898 CON LA INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS. EL EFECTO QUE LAS CRÓNICAS PERIODÍSTICAS DEMOSTRABAN TENER SOBRE LA OPINIÓN PÚBLICA LLEVÓ A LOS GOBIERNOS CORRESPONDIENTES A PONER TRABAS AL ACCESO DE LOS CORRESPONSALES AL FRENTE DE GUERRA. EL PERIODO EN QUE SE DESARROLLÓ ESTE CONFLICTO LA ACCIÓN CONTRA LA PRENSA ESTABA PERFECTAMENTE ORGANIZADA EN TORNO A UN CUERPO LEGISLATIVO SÓLIDO. LA CONSTITUCIÓN DE 1876, EN SU ARTÍCULO 13º, GARANTIZABA LA LIBERTAD DE EMISIÓN DE PENSAMIENTO. SIN EMBARGO, ERA EN EL ARTÍCULO 17º DONDE RADICABA LA CLAVE DEL TEXTO, YA QUE CONTEMPLABA LA POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, COMO MENCIONAMOS ANTERIORMENTE, ANTE EL PELIGRO DE LA SEGURIDAD NACIONAL. ADEMÁS EL CÓDIGO PENAL DE 1870, VIGENTE HASTA 1928, TAMBIÉN AFECTABA A LA PRENSA AL TIPIFICAR LOS DELITOS QUE PODÍAN SER COMETIDOS POR MEDIO DE LA IMPRENTA. EL EJÉRCITO ESTABA HABILITADO PARA ACTUAR CONTRA LA PRENSA COMO CANAL DE EXPRESIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA. LA LEY DE ORDEN PÚBLICO DE 1870 DICTAMINABA QUE, EN DETERMINADOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LA CENSURA DE LA PRENSA PODÍA PASAR A DIRIGIRSE DESDE LAS CAPITANÍAS GENERALES. SERÍA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 1890 EL QUE RESERVÓ A LA JURISDICCIÓN CIVIL LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE DESACATO, INJURIA Y CALUMNIA, CUANDO FUERAN COMETIDOS POR MEDIO DE IMPRENTA. CUESTIÓN ÉSTA QUE NO SE CUMPLIÓ EN MULTITUD DE OCASIONES. EL TRABAJO DE LOS PERIODISTAS ESTUVO EN TODO MOMENTO REGIDO POR LA LEY DE POLICÍA DE IMPRENTA DESDE EL 26 DE JULIO DE 1883, QUE SALVO ALGUNOS PERIODOS, ESTUVO VIGENTE HASTA 1936. SUPRIMÍA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE IMPRENTA QUE QUEDABAN SOMETIDOS AL CÓDIGO PENAL, REGULABA AMPLIAMENTE EL DERECHO DE RÉPLICA Y FIJABA UN MARCO PARA QUE SE DESARROLLARA LA LIBERTAD DE PRENSA. A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN QUE HEMOS LLEVADO A CABO, PARTIMOS DE LA BASE DEL EJERCICIO CONTINUO DE LA CENSURA POR PARTE DEL GOBIERNO O, POR OTRO LADO, DE LA NEGACIÓN DEL GOBIERNO A LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LOS PERIODISTAS. MUCHOS DE ESTOS CASOS ACABARON EN CONSEJOS DE GUERRA, CUYOS EXPEDIENTES SE CUSTODIAN BÁSICAMENTE EN EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE SEGOVIA, EN SU SECCIÓN DE JUSTICIA. ES EL CASO DEL REALIZADO CONTRA EL PERIODISTA DE EL IMPARCIAL Y CORRESPONSAL EN LA HABANA, DOMINGO BLANCO MISÁNIGO, AL QUE SE LE ACUSÓ EN 1898 DE INJURIAS AL EJÉRCITO Y LA NACIÓN, LA MISMA ACUSACIÓN QUE SE LE HIZO A MARIANO ABRIL OSTALÓ DIRECTOR DEL PERIÓDICO LA DEMOCRACIA, DE PUERTO RICO EN 1895. EL GRAN NÚMERO DE SUPLICATORIOS LLEVADOS A CABO POR LOS TRIBUNALES MILITARES PARA PODER JUZGAR A DIPUTADOS QUE, AMPARADOS EN LA LEY GOZABAN DE INMUNIDAD HAN SIDO OTRA FUENTE DE RELEVANCIA. CON ESTE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SE HA PRETENDIDO APORTAR UNA VISIÓN OBJETIVA, DE PERIODISTAS Y GOBIERNO, EN EL MARCO DE UN PERIODO EN EL QUE LA CENSURA FUE DECISIVA EN LA CONFORMACIÓN DE UNA OPINIÓN PÚBLICA DESINFORMADA Y DESORIENTADA. UNA GUERRA QUE DESENCADENÓ LA LLAMADA CRISIS DEL 98, MOMENTO EN QUE LA CRUDA REALIDAD SE HIZO PATENTE A LOS OJOS DE LOS ESPAÑOLES.