La transparencia fiscal en las sociedades de inversión colectiva

  1. BENAVIDES GONZALEZ RIVERA JUAN PABLO DE
Dirigida por:
  1. José Antonio Sánchez Galiana Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 04 de noviembre de 1989

Tribunal:
  1. Ernesto Eseverri Martínez Presidente/a
  2. Juan Herrero Madariaga Secretario/a
  3. José Torné Jiménez Vocal
  4. Francisco Escribano López Vocal
  5. Alejandro Menéndez Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La transparencia fiscal ha sufrido modificaciones en los ultimos tiempos. La ley 48/1985, de 27 de diciembre, suprimio la transparencia fiscal voluntaria y al mismo tiempo, y en relacion con la transparencia obligatoria, establecio la imposibilidad de imputar a los socios resultados negativos, de forma que debe ser la sociedad quien compense tales resultados con los beneficios que pueda obtener en los ultimos cinco ejercicios siguientes. Estudiamos que la referida ley de reforma desaprovecha la oprtunidad de racionalizar el regimen de transparencia fiscal ya que no resuelve los no pocos interrogantes que se venian suscitando en la practica; y, por otra parte, mantiene el caracter obligatorio con identica endeblez, en el sentido de no establecer cautelas que impidan salir de dicho regimen, cuando asi lo desee el sujeto pasivo. Vemos que tambien suprime sin demasiada justificacion el regimen voluntario de transparencia fiscal, modificando la redaccion del art. 12 de la ley; de forma que somete a todas las sociedades civiles al regimen de imputacion de rendimientos, por lo que produce, que si pretende impedir que las sociedades imputen perdidas a sus socios a traves del regimen de transparencia fiscal, no alcanza a comprenderse como tambien se abre una puerta para que dicha imputacion de perdida sea posible, modificando la forma social y pasar de sociedad mercantil a civil. La doctrina viene denunciando las reformas en el ambito tributario, carente de tecnica. Sobre todo en el apartado de sanciones e infracciones tributarias (ley 10/1985) pues el regimen sancionador carece de sentido, en el ambito de la transparencia fiscal despues de la reforma de la ley 48/1985, de 27 de diciembre. En definitiva, creo que necesita una urgente regulacion, que atendiendo a los postulados que determinaron su introduccion en 1978, sea capaz de adaptar su regimen a las necesidades y visicitudes que la practica ha puesto de manifiesto