La condición jurídico-institucional de Vizcaya en la edad mediaun debate historiográfico de los siglos XVIII y XIX
- GORORDO BILBAO, JOSÉ MARÍA
- María Isabel del Val Valdivieso Directora
Universitat de defensa: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 22 de de juny de 2017
- José María Monsalvo Antón President/a
- Juan Carlos Martín Cea Secretari
- María Luz Ríos Rodríguez Vocal
Tipus: Tesi
Resum
El trabajo que aquí se presenta está centrado en el análisis de la controversia que enfrentó a Llorente, Aranguren y Lerín a principios del siglo XIX sobre las características de la relación jurídico-política de Vizcaya con el reino de Castilla durante la Edad Media. El trabajo se inicia con una introducción en la que se presenta el contexto general en el que surge la disputa que protagonizaron los tres historiadores. En un primer capítulo se exponen algunas cuestiones generales sobre la historia del territorio vasco en la antigüedad, mientras que el segundo está dedicado a los “papeles de Lerín”. A continuación, en la primera parte se analiza la polémica centrada en el tomo I de la obra de Llorente sobre características de la historia de Vizcaya en la Edad Media. La segunda abarca la cuestión de la naturaleza del régimen foral medieval. Y la tercera se centra en el apéndice documental con el que Llorente cierra su obra. Se concluye la tesis con la presentación de las conclusiones y el listado de fuentes y bibliografía. La investigación pretende poner en comparación, de modo crítico, lo defendido por Llorente, publicado todo ello en los años 1806 y 1808 y la impugnación de Aranguren y Lerín. Se trata de un combate dialéctico desigual en la medida en que Llorente dedicó mucho más tiempo a elaborar su tesis mientras que tanto Aranguren como Lerín dispusieron de poco más de un año para responder a los primeros tomos de Llorente y, por fallecimiento de ambos, no llegaron a conocer ni, por tanto, pudieron dar su réplica al tomo V de Llorente. Además de analizar la disputa mencionada, también se pretende aclarar si se dio o no el supuesto plagio por parte de Aranguren a Lerín, sospecha esbozada por varios historiadores, principalmente Arguinzoniz y Delmas, que recogió también Mañaricua, quien decía: “cuando se hallen los papeles de Lerín podremos ver si dependen de ellos los escritos de Aranguren” . El hecho de haberse conocido recientemente lo escrito por Lerín confiere a este trabajo una oportunidad extraordinaria para plantear cuestiones nuevas que puedan servir para posteriores estudios y análisis. Aunque se trata de una materia como tal sobradamente conocida en el mundo universitario y académico, a través de las numerosas publicaciones de diferentes autores, la edición de la segunda parte de los trabajos de Aranguren en 1994 y, sobre todo, la aparición de los “papeles” de Lerín y la edición de un libro con su contenido en el año 2015, han suscitado un interés nuevo en la materia para comprobar en qué medida contribuyen al debate con argumentos nuevos o si lo que dicen ya nos era conocido a través de otras fuentes, documentales o de otra naturaleza. Si bien las tesis defendidas por Llorente son de imposible conciliación con las de Aranguren y Lerín, y viceversa, afortunadamente cada día son más los historiadores y expertos en la historia medieval y en la historia del derecho que no adoptan enfoques tan polarizados y en algunas cuestiones manifiestan posiciones cercanas a uno u otro y en otras mantienen enfoques propios, sin asumir plenamente uno de los dos puntos de vista. El trabajo seguirá el orden establecido por Llorente, de manera que la primera parte versará sobre lo que él llama “el estado civil antiguo”, la segunda, “origen de los fueros” y la tercera, “apéndices documentales”. El estudio estará centrado casi exclusivamente en la opinión de los tres escritores, acompañado, cuando proceda, de opiniones de otros historiadores y geógrafos, sustancialmente clásicos, a fin de comprender la situación de Vizcaya en la Edad Media, sin alejarnos de cómo se entendía a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para la investigación se ha utilizado bibliografía y fuentes escritas que aparecen en el apartado correspondiente. También se han tenido en cuenta las fuentes arqueológicas. A lo largo del trabajo iré exponiendo las opiniones de cada uno de los historiadores que serán literales en muchos casos, lo que aparecerá debidamente destacado y referenciado. He procurado respetar siempre las letras cursivas empleadas por los propios autores en sus fundamentos, lo que abunda especialmente en el caso de Llorente. Cuando en las citas que haga de los contendientes figuren incluidas citas de terceras personas o de normativas, estas aparecerán en cursiva para diferenciar claramente la autoría de cada texto. En relación con la grafía de nombres de lugares y de mayúsculas y minúsculas, he tratado de respetar lo utilizado por cada uno de los autores.