La sociedad de economía mixta como forma de empresarégimen jurídico en el derecho boliviano

  1. Paredes Villalba, Vilma Margarita
Supervised by:
  1. Jesús Quijano González Director
  2. María Jesús Peñas Moyano Co-director

Defence university: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 19 January 2017

Committee:
  1. Ángel Marina García-Tuñón Chair
  2. Vicente Mambrilla Rivera Secretary
  3. Josefina Boquera Matarredona Committee member
  4. Juana Pulgar Ezquerra Committee member
  5. Antonio Roncero Sánchez Committee member
Department:
  1. Merchant Law, Labour Law and International Private Law

Type: Thesis

Abstract

La Sociedad de Economia Mixta como forma de organización societaria es una forma societaria en la que el Estado participa junto al sector privado de la economìa en emprendimientos de interés colectivo,de fomento y desarrollo. En Bolivia el Código de Comercio contiene el régimen jurídico que la regula en el que se dispone que para su constitución y desenvolvimiento supletoriamente aplica el régimen de la Sociedad Anónima. Las particularidades de ésta sociedad se refieren principalmente a que su objeto social está condicionado por el Sector Público, la transferencia de las acciones tiene limitaciones, entre los aportes del sector público al capital se encuentran liberaciones arancelarias, privilegios y protección fiscal, el libre nombramiento y remoción de loñs directores del sector público. A éstas peculiaridades se agregan las contenidas en la Constitución Política del Estado del 2009 y la Ley de la Empresa Pública del 2013. El estudio del regimen jurídico de la sociedad de economía mixta de Argentina, Colombia y España ofrecen la posibilidad de reconocer afinidades y diferencias con el régimen bolivianao, las cuales constituyen elementos básicos para realizar propuestas de modificación en la normativa boliviana. Èsta sociedad en la normativa boliviana se desarrolla en el ámbito del Derecho Privado, pero se reconoce su debilidad en que por la participación del sector público por algunos aspectos de su desenvolvimiento podría estar controladada y fiscalizada por entidades estatales y, por tanto influida por el Derecho Público. Los aspectos de mayor relevancia se encuentran en las implicancias del nombramiento y remoción de los directores del sector público, los cuales están relacionados con el régimen de responsabilidad por daños a la sociedad, a los accionistas o a terceros. El análisis doctrinal de éstos temas muestra con mayor claridad los puntos débiles de la normativa boliviana que podrían derivar en la aplicación de procedimientos administrativos, desnaturalizando la esencia jurídica de la Sociedad de Economía Mixta como persona de Derecho Privado. La influencia de la Constitución Política del Estado del 2009 y la Ley de la Empresa Pública dejan ver que en la organización y desenvolvimiento de la sociedad de economía mixta se han de tener en cuenta que aspectos como el mayoritario porcentaje de participación del sector público, en forma obligatoria y la aplicación en casos de aportes del fondos del Nivel Central del Estado al Capital Social, pueden marcar diferencias en este tipo social.