Fenomenología y derechos humanos

  1. BARBOSA DE LA CADENA, NATHALIE
Zuzendaria:
  1. Javier García Medina Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 25

Epaimahaia:
  1. Francisco Javier Peña Echeverría Presidentea
  2. Sonia Esperanza Rodríguez Boente Idazkaria
  3. María Eugenia Rodríguez Palop Kidea
  4. José Antonio Ramos Pascua Kidea
  5. Pedro Manuel dos Santos Alves Kidea
Saila:
  1. Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

Mota: Tesia

Laburpena

En la presente tesis se pretende fundamentar en la Fenomenología los derechos humanos como derechos universales. La metodología es filosófica, más concretamente el método fenomenológico, y el criterio de verdad es la coherencia. Son presentadas las razones que llevaron a descartar otras corrientes de pensamiento, con especial énfasis a las razones de '¿Por qué no Kant?'. La fenomenología husserliana es pilar central presente en cada uno de los fundamentos presentados. Los Fundamentos Metafísicos propuestos son la defensa del realismo ontológico y de la existencia de universales. Los Fundamentos Antropológico-filosóficos son el yo trascendental activo cognoscitivamente y autónomo. Los Fundamentos Gnoseológicos son el realismo gnoseológico y el conocimiento de los universales. Los Fundamentos Prácticos combinan los conceptos de Husserl y Scheler, la empatía, la libertad entendida como autodeterminación y también limitada, y la existencia de una jerarquía de valores. Los Fundamentos Lingüísticos son el lenguaje como instrumento de la intersubjetividad y capaz de describir objetos físicos y metafísicos. Finalmente, el Fundamento Iusfilosófico es el Derecho a priori propuesto por Reinach analizado a la luz de la fenomenología husserliana. En conclusión, habría leyes formales a priori y leyes materiales a priori del Derecho, los derechos humanos: todo derecho tiene origen en seres racionales y libres, todo derecho tiene origen en la intersubjetividad entre seres racionales y libres, y todo derecho solo debe regular comportamientos externos libres. Estos podrían ser tomados como criterio de evaluación de cualquier ordenamiento jurídico, ley o decisión.