El conflicto de intereses en la función ejecutiva

  1. NOLL BARBOZA, MARCIA
Dirigida por:
  1. M. Paloma Biglino Campos Directora

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 29 de mayo de 2009

Tribunal:
  1. Manuel Aragón Reyes Presidente/a
  2. Fernando Rey Martínez Secretario
  3. Juan María Bilbao Ubillos Vocal
  4. Joaquin Gomes Canotilho Vocal
  5. Maria Lucia Do Amaral Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado

Tipo: Tesis

Teseo: 285795 DIALNET

Resumen

La tesis fue organizada y desarrollada en dos partes, la primera respecto al problema del conflicto de intereses en el contexto del Estado constitucional contemporáneo, y la segunda, más específica, sobre el régimen en formación en el ordenamiento brasileño. La primera parte se compone de dos capítulos, en los cuales se intenta situar el problema concreto de los conflictos de intereses en el mundo contemporáneo, los enfoques y los conceptos necesarios a su tratamiento, y los marcos prescriptivos (jurídicos y éticos) en los cuales se inserta. La segunda parte se compone de tres capítulos específicos sobre el régimen en formación en el ordenamiento brasileño, empezando por sus bases y luego identificando instrumentos aplicables, para al final examinar el Proyecto de Ley en trámite. Primeramente, el problema de los conflictos de intereses es examinado como parte del fenómeno complejo de la corrupción, y su tratamiento, como parte de la lucha contra la corrupción y del movimiento por la integridad ética. Los conflictos de intereses son una preocupación actual en los Estados constitucionales tanto por estar en sus agenda la política de lucha contra la corrupción como por la necesidad de asegurar la integridad de la actividad estatal en un contexto de creciente interacción entre los sectores público y privado. Dicho de otra manera, sea por el carácter de potencialidad de que se revisten los conflictos de intereses em relación a la corrupción, problema del orden del día para numerosos países y distintas formas de organización estatal, sea porque la intromissión de intereses privados en la realización del interés público caracteriza un mal en sí mismo para el Estado constitucional, se le impone reglar y prevenir los conflictos de intereses.