La reserva troncal del artículo 811 del código civil
Université de défendre: Universidad de Valladolid
Année de défendre: 1989
- Manuel Gitrama González President
- Carlos Vattier Fuenzalida Secrétaire
- Teodora Felipa Torres García Rapporteur
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Rapporteur
- María del Carmen Gómez Laplaza Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
EL ARTICULO 811 CC REGULA LA INSTITUCION DE LA RESERVA SUCESORIA, CARACTERIZADA DESDE SU ASPECTO OBJETIVO, POR LO QUE SE PUEDE AFIRMAR QUE EL CALIFICATIVO QUE MEJOR SE ADAPTA A SU FINALIDAD Y A SU MODO DE FUNCIONAR ES EL DE TRONCAL, PERO SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA RESURECCION DE FORMAS SUCESORIAS PRETERITAS. EL EXAMEN DE LAS OPINIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES REVELA LA AUSENCIA DE UN TRATAMIENTO UNITARIO DE LA INSTITUCION, CON ALGUNA EXCEPCION. EL TRABAJO HA PRETENDIDO PARTIR DE LA FORMULACION DEL CONCEPTO DE RESERVA EN GENERAL, HABIENDOSE UTILIZADO CUATRO IDEAS ESENCIALES: 1) TECNICA; 2) SUCESIONES EXCEPCIONALES; 3) AFECCION; Y 4) PATRIMONIO SEPARADO. LA CONJUNCION DE TODOS ESTOS DATOS AYUDAN NO SOLO A DESCRIBIR CONCEPTUALMENTE LA RESERVA, SINO QUE SON PORTADORES DE LA SOLUCION EN ORDEN AL MODO DE OPERAR Y DE FUNCIONAR; CONCLUYENDO QUE LA RESERVA ES UNA TECNICA DE CONSERVACION DE BIENES, DEL TIPO NO SOLO DE LAS OTRAS QUE REGULA EL CODIGO CIVIL, SINO TAMBIEN DE OTRAS INSTITUCIONES QUE SE CARACTERIZAN POR LA MISMA IDEA; ES UNA SUCESION DE CORTE EXCEPCIONAL, TANTO POR LA NORMA QUE LA REGULA, COMO POR LOS EFECTOS QUE SE EXTRAEN; LOS BIENES RESERVABLES ESTAN AFECTOS A SU CONSERVACION DENTRO DE LA FAMILIA, LO QUE CONDUCE A SU CONSIDERACION COMO AGLUTINANTES DE UN PATRIMONIO SEPARADO, CON LA IMPORTANTE CONSECUENCIA QUE SU TRANSMISION CONLLEVA EL TITULO DE HEREDEROS EN LOS RESERVATRIOS. EL EXAMEN DE LAS PRINCIPALES CONSTRUCCIONES DOGMATICAS DE LA RESERVA, PONE DE MANIFIESTO SU RELATIVIDAD, HABIENDO CONCLUIDO POR CONSIDERAR AL RESERVISTA COMO PROPIETARIO SUJETO A UNA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION, LO QUE APARECE CONFIRMADO POR LA IDEA DE PATRIMONIO SEPARADO EXCEPCIONAL. LA LINEA A QUE SE REFIERE EL ART 811 DEL CODIGO CIVIL ES UNA LINEA MUY ESPECIAL QUE SE DEBE FORMAR UNITARIAMENTE ENTRE EL DESCENDIENTE Y EL ORIGEN DE LOS BIENES, SIN QUE QUEPAN SUBDIVIONES.