Teoría general de las medidas cautelares reales en el proceso penal español

  1. ARANGUENA FANEGO M. CORAL

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Manuel Peláez del Rosal Presidente/a
  2. Alonso Carlos De Miguel Secretario/a
  3. Fernando Gómez de Liaño González Vocal
  4. Víctor Moreno Catena Vocal
  5. María del Carmen Calvo Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 22736 DIALNET

Resumen

EN EL ESTUDIO CITADO, REALIZADO BAJO LA DIRECCION DEL PROF. DR. D. ERNESTO PEDRAZ PENALVA, CATEDRATICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, SE ANALIZAN LOS ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LA TEORIA GENERAL DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL PENALES, ESTRUCTURANDOSE TAL MATERIA A LO LARGO DE NUEVE CAPITULOS EN LOS CUALES, TRAS UNA INTRODUCCION, SE ABORDAN SUS PRESUPUESTOS, CARACTERISTICAS, CONCEPTO Y NATURALEZA, CRITERIOS EXIGIBLES A LA HORA DE SER DISPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO CAUTELAR, OBJETO DE TAL ASEGURAMIENTO, Y MOMENTO PARA LLEVARLO A CABO, CERRANDOSE CON LAS CONCLUSIONES A LAS QUE, TRAS ESTE ANALISIS LLEGA LA AUTORA. SINTETICAMENTE PUEDE DECIRSE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES SE DEFINEN COMO AQUELLAS MEDIDAS PROCESALES QUE, RECAYENDO SOBRE EL PATRIMONIO DEL LEGALMENTE OBLIGADO A SU PRESTACION (IMPUTADO O TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE), ESTAN DIRECTAMENTE PREORDENADAS AL ASEGURAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS DERIVADAS DEL HECHO ILICITO POR EL QUE SE PROCEDE PENALMENTE, A DECLARAR EN SU DIA EN LA SENTENCIA. CON SU ADECUADA ADOPCION EN EL PROCESO PENAL SE LOGRAN, ENTRE OTRAS, DOS IMPORTANTES FINALIDADES: PALIAR LOS PERJUDICIALES EFECTOS DERIVADOS DEL ACTUAL RETRASO EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS PENALES, Y REMEDIAR, LA SITUACION DE DESAMPARO DE LOS PERJUDICADOS POR EL HECHO PUNIBLE. TALES OBJETIVOS SE LOGRAN CON ESTAS MEDIDAS, TODA VEZ QUE ESTAN ENCAMINADAS A HACER POSIBLE LA EFICACIA DEL EVENTUAL PRONUNCIAMIENTO FINAL, EN EL QUE SE RECONOZCA EL DERECHO AL DEBIDO RESARCIMIENTO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS, EFICACIA VERIFICABLE AL HABER ASEGURADO PREVIAMENTE MEDIANTE TALES MEDIDAS LOS BIENES SOBRE LOS QUE DEBERA RECAER LA EJECUCION.