Concurrencia de responsabilidades en los agentes que intervienen en el proceso de edificación
- Vicente Guilarte Gutiérrez Director
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 12 de diciembre de 2003
- Bernardo Moreno Quesada Presidente/a
- Andrés Domínguez Luelmo Secretario
- Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
- Juan Cadarso Palau Vocal
- Ángel Fernando Pantaleón Prieto Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis presentada tiene por objeto el estudio de las diferentes responsabilidades civiles que pueden resultar exigibles como consecuencias de los vicios constructivos. Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esta cuestión se venía resolviendo a partir de una desproporcionada interpretación extensiva del art. 1.591 C.c. Que perseguía dar respuesta a los problemas suscitados en un ámbito donde el progreso técnico habia sido tal, que la norma decimonónica se mostraba claramente insuficiente. Este particular entendimiento doctrinal y jurisprudencial de la responsabilidad decenal constituye el punto de patida del estudio realizado. La LOE trata de ofrecer una respuesta satisfactoria ante las carencias de nuestro ordenamiento, y así presenta una detallada regulación del proceso edificatorio, particularmente en lo que se refiere a los agentes de la edificación, sus obligaciones y responsabilidades. Existe una pretensión legal de individualizar la responsabilidad, frente a las fórmulas de solidaridad que sistemáticamente se venían imponiendo al aplicar el art. 1.591 C.c., y que motiva el casuismo de la ley, que ha sido objeto de un pormenorizado estudio y que suscita innumerables cuestiones que por su amplitud y diversidad, no pueden ser traidas a este breve resumen del trabajo realizado. Por otra parte, la LOE se presenta como una norma de protección a los consumidores, lo que motiva la adopción de particulares medidas de marcado carácter tuitivo. Sin embargo, del análisis de las previsiones legales se advierte en ocasiones que no alcanzan los resultados pretendidos, convirtiéndose más bien en circunstancias gravosas para los destinatarios finales de los edificios. Particularmente sucede así con relación a los seguros obligatorios, que provocan un incremento en el precio de las viviendas sin ofrecer una tutela efectiva a los particulares, y con las limitaciones