El acogimiento residencial de menores

  1. NAVARRO MOZO, MARIA DE LAS NIEVES
Dirigée par:
  1. Andrés Domínguez Luelmo Directeur

Université de défendre: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 19 janvier 2016

Jury:
  1. Cristina de Amunátegui Rodríguez President
  2. Jacobo B. Mateo Sanz Secrétaire
  3. María Teresa Carrancho Herrero Rapporteur
  4. Esther Torrelles Torrea Rapporteur
  5. Cristina Guilarte Martín-Calero Rapporteur
Département:
  1. Derecho Civil

Type: Thèses

Teseo: 398755 DIALNET

Résumé

EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES El estudio realizado a lo largo de esta tesis doctoral tiene que ver con la infancia y los problemas que la aquejan desde un prisma global, para en última instancia, circunscribirme al acogimiento de los menores y sus clases, quedando patente en todo el análisis, la última y profunda reforma que sobre el sistema de protección a infancia y adolescencia se ha llevado a cabo en España por Ley 26/2015, de 28 de julio y por LO 8/2015, de 22 de julio. Dentro de las dificultades que afectan a la etapa infantil, están contempladas tanto las acciones (malos tratos, abusos, abandono, explotación, ¿) como las omisiones (negligencia, ¿) y también el hecho circunstancial por el que ciertos infantes resultan desasistidos (orfandad). Al niño o adolescente no le corresponden únicamente derechos (y en este punto hago un desglose de normas internacionales y nacionales que amparan su bienestar) sino que también son sujetos activos de determinados deberes que han de respetar (ciñéndome en este asunto a algunas leyes como la LORPM 5/2000, de 12 de enero). Volviendo a los derechos que le asisten, y cuando éstos se vulneran apareciendo en su existencia diversas carencias, refiero las figuras jurídicas de tutela ¿ordinaria, automática, ordinaria por persona jurídica- y de guarda ¿de hecho, administrativa- con las cuales se busca paliar realidades indeseables dando una salida humana y legal a estos menores de edad, y dónde el favor filii sea el umbral perseguido. Cuando un niño cae en el desamparo y no puede permanecer en su casa con su familia de origen pues los progenitores fallan en el ejercicio de sus funciones parentales, las opciones son: el acogimiento residencial, el familiar, e inclusive pudiera llegar a ser la adopción. 1) Dentro del modelo de acogida en residencia, se expone su evolución en España desde la macro institucionalización y pasando por distintas fases llegamos hasta el sistema que rige en la actualidad con un carácter especializado que da cobertura a problemáticas nuevas (MENAs, adolescentes con alteraciones conductuales, ¿). En este tipo de hogares ha de primar la excelencia en el trabajo de los educadores y resto del personal. Se persigue que los padres del acogido se impliquen en este proceso de intervención, cuando ello sea posible, pues entre otras cosas, contribuye a que se minimicen los complejos de culpabilidad del menor o que ante una futura reunificación familiar existan mayores expectativas de éxito, etcétera. Paralelamente a esto, se pretende que durante su estancia el niño desarrolle relaciones interpersonales saludables y que abarcan un amplio espectro, v.gr. en el colegio (con compañeros de clase y con profesores) así como en la comunidad dónde vive (dentro de las actividades en las que pueda participar -deportivas, religiosas, ¿-), entre otras. En un acogimiento en residencias, tienen cabida variados programas que puedan cubrir los requerimientos que se planteen, y así nos encontramos alguno de los mismos, como: A. Aquellos que requieren una respuesta asistencial inmediata dada la salida apremiante de la vivienda familiar. B. Otros programas son específicos para atender a la más tierna infancia. C. Otros dan una solución básica que es la que mayoritariamente se proporciona a menores con medida legal de protección. 2) Otro modelo de acogida es el familiar, que ha sido la tendencia de los últimos años, y que se ha puesto aún más de manifiesto por parte del legislador en la pasada reforma de julio 2015 sobre el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esta otra vertiente de acogimiento se puede llevar a cabo en familia extensa, es decir dentro del propio entorno del menor (abuelos, tíos, es decir deben existir relaciones de parentesco), y si esto no es factible, en familia ajena (si cumplen los requisitos para desempeñar esta labor). 3) Y finalmente está el supuesto de la adopción, para aquellos casos en los que el menor pierde los vínculos legales con sus padres biológicos y jurídicamente pasa a ser hijo de los padres adoptantes. Con la actual Ley 26/2015 se reforman ciertas cuestiones sobre este tema, v.gr. el art. 176-3 CC introduciéndose la definición de idoneidad en cuanto a las capacidades que deben reunir las personas adoptantes, así como a su vez en el art. 178-4 CC se contempla que el adoptado pueda mantener alguna forma de contacto con la familia de la que procede. Otro asunto objeto de análisis ha sido el menor y el mundo de la delincuencia, visto éste como sujeto activo y pasivo, esto es, tanto agresor como víctima. En los últimos tiempos con la incorporación de internet a la vida cotidiana, han aparecido más delitos en los que, lamentablemente el niño o adolescente viene siendo protagonista en un sentido u otro; la ya vigente LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora de la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, fija nuevos contra la libertad sexual y la intimidad. En todo lo que antecede, he pretendido hacer una incursión a la par que ofrecer mi visión de las cosas.