Responsabilidad penal de los profesionales sanitariosArtículo 196 del Código penal

  1. Gómez Tomillo, Manuel

Editorial: Secretariado de Publicaciones ; Universidad de Valladolid

ISBN: 84-7762-941-1

Año de publicación: 1999

Tipo: Libro

Resumen

El artículo 196 del Código Penal dispone: 'El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesto grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años'. Este delito constituye una importante novedad del Código Penal de 1995 y parece que viene a llenar un vacío: la zona comprendida entre la omisión simple del deber de socorrer y la tentativa del homicidio o de lesiones en comisión por omisión, en relación con la conducta del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios y de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.