La disposición de la vivienda familiar en el derecho españolProblemática que plantea

  1. Álvarez Álvarez, Henar
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 103

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

En nuestro ordenamiento jurídico no contábamos con una norma clara que protegiese expresamente la vivienda y el ajuar familiares. Habrá que esperar a la reforma del Código Civil producida por la Ley de 13 de mayo de 1981, que introdujo entre otros preceptos el actual artículo 1320. Fue una modificación de gran trascendencia, pues es un artículo encuadrado dentro de lo que se denomina régimen matrimonial primario, es decir, es de aplicación a todos los matrimonios sujetos al Código Civil, con independencia de cuál sea su régimen económico matrimonial. De ello se deriva la gran consecuencia de la imposibilidad de renunciar, capitularmente o no, a lo previsto en este precepto. Tampoco puede sustituirse por un régimen menos favorable para alguno de los cónyuges, aunque, lógicamente, es totalmente posible que se refuerce lo contenido en el artículo 1320 del CC para asegurar en mayor medida lo establecido en este precepto. Este artículo supone, tal y como veremos ampliamente en la comunicación que presentaré al XIII Congreso de Derecho de Familia, una gran restricción en cuanto a los derechos del cónyuge que sea propietario en exclusiva del inmueble que sirve de vivienda habitual de la familia en las situaciones de normalidad matrimonial, esto es, cuando no existe crisis en el matrimonio (en los supuestos de crisis el precepto aplicable es el artículo 96 del CC), aunque ni que decir tiene que en estos casos la propiedad permanece inalterada. Lo que sucede es que la finalidad de protección de la vivienda familiar implica la prevalencia del interés familiar común en detrimento de los individuales de cualquiera de los cónyuges, pues se logra el acuerdo sobre los actos jurídicos de disposición de la vivienda familiar que en potencia puedan suponer un cambio en el domicilio conyugal. De esta manera, en virtud del artículo 1320 del CC los cónyuges deben actuar de forma conjunta en los actos que impliquen la enajenación, arrendamiento, la entrega en usufructo, la cesión onerosa o gratuita y el gravamen de la vivienda familiar. Por tanto, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial al que esté sujeto el matrimonio y de a quién corresponda la titularidad de la vivienda familiar, es preciso el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda.