Algunas reflexiones sobre la rehabilitación de la patria potestad

  1. Sánchez-Calero Arribas, Blanca
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 161

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

La posibilidad de prórroga y rehabilitación de la patria potestad recogida en el artículo 171 del Código civil fue una de las novedades más importantes introducidas por la Ley de 13 de mayo de 1981. El artículo 171 del Código civil, cuya redacción actual se debe a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, recoge dos situaciones: 1º La prórroga de la patria potestad sobre los hijos incapacitados durante la menor edad una vez alcanzada la mayor edad, con lo que, al no quedar extinguida la patria potestad en dicho momento, se evita el nombramiento de un cargo tuelar y la consiguiente desprotección de la persona hasta que este nombramiento se produce; 2º La rehabilitación de la patria potestad para el caso de que el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres fuera incapacitado. En ambos casos, la patria potestad se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas relativas al ejercicio de la patria potestad sobre los menores no emancipados. Como es lógico, el precepto tuvo, y sigue teniendo, una gran aceptación por parte de la doctrina, que le ha dedicado numerosas alabanzas. No obstante, centrándonos en la patria potestad rehabilitada, hemos de poner de manifiesto que la misma plantea algunos problemas en su aplicación práctica en los casos en que los padres, por su avanzada edad u otras circunstancias, no pueden asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la patria potestad, o en los casos en los que, como consecuencia de la graduación de la incapacitación, lo más adecuado a las necesidades del hijo es el establecimiento de un régimen de asistencia en vez de un régimen de representación. Igualmente, la necesidad de concurrencia de ciertos requisitos en la persona del incapacitado, la soltería y la convivencia con los padres, plantea una serie de cuestiones que nos llevan a reflexionar sobre una posible reforma del artículo 171 del Código civil. El trabajo que se presenta tiene por objeto el análisis de cada uno de estos problemas, prestando especial atención a las posiciones adoptadas por la jurisprudencia, dando nuestra opinión al respecto e intentando buscar aquéllas soluciones que protejan, en mayor medida, los intereses de los hijos.