4 de marzo de 1994. Tercería de dominio interpuesta por uno de los cónyuges para que se alce la traba sobre su mitad ganancial del bien embargado. Falta de legitimación de la tercerista al carecer de una propiedad actual. Falta de su condición de tercera ajena a la deuda. Tutela judicial efectiva

  1. Guilarte Gutiérrez, Vicente
Aldizkaria:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Argitalpen urtea: 1994

Zenbakia: 35

Orrialdeak: 667-674

Mota: Artikulua

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