La interiorización de los acuerdos europeos por los convenios colectivos nacionales
ISSN: 1576-2904
Año de publicación: 2009
Título del ejemplar: Aspectos colectivos de las relaciones laborales
Número: 10
Páginas: 21-38
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista universitaria de ciencias del trabajo
Resumen
El Acuerdo de Maastricht sobre Política Social promovió la negociación colectiva a nivel comunitario, aunque sin definir el estatuto legal del convenio colectivo europeo, en contraste con la mayoría de los sistemas nacionales donde sí existe una regulación. De esta manera, el convenio colectivo europeo será una variable dependiente de la capacidad y poderes de los agentes sociales representativos a nivel europeo. El Tratado de Ámsterdam, por la integración del Acuerdo Social y por el derecho de co-decisión del Parlamento Europeo en ámbitos importantes de la política social, ofreció unos mejores fundamentos de acción, por lo que es conveniente aprovecharlo con el fin de ampliar la dimensión social europea. Por otra parte, la participación activa de los agentes sociales europeos en la creación y aplicación del Derecho social comunitario ha abierto muchas posibilidades para la negociación colectiva europea. El resultado de este proceso ha sido la creación de una nueva distribución de poder normativo entre los interlocutores sociales, los Estados miembros y la Comisión. El camino para la inserción del convenio colectivo como fuente de «la legislación laboral de la Unión Europea» se ha iniciado con el reconocimiento del importante papel que los interlocutores sociales europeos y nacionales desempeñan en el ámbito interprofesional y sectorial.