Ejercicio de la acción directa del artículo 1597 C.c. por una subcontratista al quedar parte de la deuda del comitente con el contratista pendiente pese a la emisión por éste de créditos documentarios (cartas de crédito) irrevocables. Los créditos documentarios no se consideran pago mientras no se realicen. Aplicación del artículo 117.2 C.c. Sentencia de 19 de marzo de 2013

  1. Hidalgo García, Santiago
Aldizkaria:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Argitalpen urtea: 2013

Zenbakia: 93

Orrialdeak: 537-556

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil