El administrador nombrado por el que dispone de bienes a título gratuito a favor del menor sujeto a patria potestad
ISSN: 0213-7100
Argitalpen urtea: 2014
Alea: 2
Zenbakia: 11
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Actualidad civil
Laburpena
El Código civil exceptúa de la administración paterna los bienes adquiridos por el hijo a título gratuito o por sucesión en la que uno de los progenitores o ambos hubiesen sido desheredados o no pudiesen heredar por causa de indignidad (art. 164, pfo. 2.º, núms. 1 y 2), presentándose, en estos supuestos, importantes cuestiones en torno a quién llevará a cabo la administración en estos casos, sobre qué bienes recaerá dicha administración y cuál será el régimen jurídico de la misma.