El derecho a la asistencia letrada en la directiva 2013/48/UE

  1. Arangüena Fanego, Coral
Revista:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Año de publicación: 2014

Número: 32

Tipo: Artículo

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Resumen

Este artículo analiza de manera crítica la Directiva 2013/48/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Esta norma es el tercer eslabón de la cadena de medidas que determina la Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar las garantías procesales de los sospechosos o los acusados en los procesos penales, adjunta al Programa de Estocolmo. Esta Directiva tiene el objetivo de fijar una serie de normas mínimas comunes sobre el derecho de los sospechosos y los acusados en los procesos penales de toda la Unión Europea a tener acceso a un abogado y a comunicarse en el momento de la detención con un tercero como, por ejemplo, un familiar, un empleador o una autoridad consular. El derecho a la asistencia letrada es esencial para fomentar la confianza en el Espacio Judicial Europeo, especialmente en relación con las detenciones practicadas al amparo de una euroorden. La Directiva garantizará este derecho este derecho en cualquier parte de la UE: al reconocer el derecho a la asistencia letrada desde el primer interrogatorio policial y a lo largo de todo el proceso; al facilitar al sospechoso el derecho a las consultas oportunas y confidenciales con su abogado en condiciones que le permitan ejercer efectivamente su defensa; al permitir que el Abogado desempeñe un papel activo en el interrogatorio; al ofrecer a los detenidos en virtud de una euroorden la posibilidad de recibir asistencia legal tanto en el Estado de ejecución como en el de emisión. Los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 27 de noviembre de 2016.