Criterios para la fijación de las sanciones en materia de defensa de la competencia impuestas por las autoridades españolasA propósito de la STS de 29 de enero de 2015 (rec. núm. 2872/2013)
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Universidad de Valladolid
info
ISSN: 1888-3052
Año de publicación: 2015
Número: 16
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho de la competencia y la distribución
Resumen
La aplicación por parte de las autoridades españolas de las normas europeas de defensa de la competencia (acuerdos y abuso de posición dominante) debe seguir las reglas procedimentales y de cuantificación de las sanciones nacionales. Las directrices para el cálculo de las multas que pueden aprobar las autoridades de defensa de la competencia están, pues, subordinadas a la normativa nacional. En primer lugar, las multas deben fijarse tomando en cuenta el tipo de infracción (leve, grave, muy grave), lo que determina un intervalo de sanciones, calculado en función del volumen total de negocios de la empresa. En segundo lugar, la cuantía de la sanción se concreta en función de la gravedad de la conducta, lo que, entre otros factores, exige tomar en cuenta el mercado afectado por la infracción, así como el beneficio ilícito obtenido.