¿La situación de incapacidad temporal puede ser motivo de discriminación? la fuerza del concepto evolutivo de discapacidad integrado en la Directiva 2000/78/CEa propósito de la STJUE Daouidi de 01-12-2016

  1. Laurentino J. Dueñas Herrero
Revista:
Derecho de las relaciones laborales

ISSN: 2387-1113

Año de publicación: 2017

Número: 5

Páginas: 425-449

Tipo: Artículo

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Resumen

La limitación en el tiempo es ahora la causa determinante para la conversión del incapacitado en discapacitado. Si los elementos de prueba de que dispone el juzgador le aportan indicios suficientes como para deducir el carácter duradero de la incapacidad temporal, el despido por discriminatorio debe ser calificado como nulo. El despido de un discapacitado es automáticamente nulo por incurrir en discriminación prohibida o podrá calificarse como procedente si la causa no estuvo en la discapacidad, pero jamás podrá ser improcedente. El marco legislativo existente puede acoger el nuevo concepto de discapacidad aportado por la STJUE Daouidi de 01-12-2016, en consonancia con la Directiva 2000/78/CE, pero la mantenida línea jurisprudencial por el Tribunal Supremo debe evolucionar en el sentido que lo ha hecho el Tribunal eurounitario y el propio concepto de discapacidad.

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