La culpabilidad de las personas jurídicas por la comisión de infracciones administrativasespecial referencia a los programas de cumplimiento

  1. Manuel Gómez Tomillo 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2017

Número: 203

Páginas: 57-88

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.203.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Tanto la Ley 40/2015 como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español exigen la presencia de culpabilidad para sancionar administrativamente a las personas jurídicas. El trabajo desarrolla un concepto de culpabilidad válido para infracciones administrativas imputables a aquellas. Esencialmente se coincide con la idea desarrollada por la dogmática alemana y que lo concibe como defectuosa organización. En ese contexto se examina el papel que deben tener los programas de cumplimiento y su eficacia cara al cálculo de la concreta sanción. Se defiende la idea de que pueden operar atenuando y, excepcionalmente, excluyendo la responsabilidad. Se va, pues, más allá de lo que hasta ahora ha sido el criterio habitual, especialmente en el marco del derecho sancionador de la competencia.

Referencias bibliográficas

  • A. Adelmo Manna (2003), «La c.d. responsabilità amministrativa delle persone giuridiche: il punto di vista del penalista», Cass. pen., 3,
  • A. Betancor (2009), «Derecho administrativo sancionador en el sistema jurídico británico: Regulatory enforcement and sanctions Act», Revista General de Derecho Administrativo, 19, passim.
  • A. Huergo Lora (2007), Las sanciones administrativas, Madrid, pág. 394, propugnando una remisión matizada al Código Penal.
  • A. J. García Gómez (2002), La simple negligencia en la comisión de infracciones tributarias, Madrid, Barcelona, págs. 67 y passim
  • A. Nieto (2012), Derecho administrativo sancionador, pág. 572;
  • A. Nieto Martín (1995), «Ordenamiento comunitario y Derecho penal económico: relaciones en el presente y en el futuro», AP, 34, pág. 612, n. 61.
  • A. Nieto Martín (1996), Fraudes comunitarios (Derecho penal económico europeo), págs. 205-209.
  • A. Pinto y M. Evans (2008), Corporate criminal liability, 2 ed., London, pág. 329.
  • A. Torío López (1985), «El concepto individual de culpabilidad», ADPCP, pág. 300;
  • B. Feijoo (2012), «Las características básicas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español», Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, pág. 81, especialmente n. 40.
  • B. Feijoo Sánchez (2002), Sanciones para empresas por delitos contra el medio ambiente, Madrid, págs. 56 y ss., donde proporciona ulterior información bibliográfica
  • B. Lozano Cutanda (1992), «La responsabilidad de la persona jurídica en el ámbito sancionador administrativo (a propósito de la STC 246/1991)», RAP, 129, págs. 211 y ss
  • B. Schünemann (1979), Unternehmenskriminalität und Strafrecht, págs. 235 y ss.
  • C. Gómez-Jara Díez (2005), La culpabilidad penal de la empresa, Madrid: Marcial Pons, págs. 170 y ss.
  • C. Gómez-Jara Díez (2012), «Fundamentos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas», Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, págs. 117, 124,
  • C. Roxin (1997), Derecho penal. Parte general, trad. D. M. Luzón Peña et al., § 8, 56 c
  • Celia Wells (2001), Corporations and criminal responsibility, 2 ed., pág. 138
  • Chistopher Harding (2007), Criminal Enterprise. Individuals, organisations and criminal responsibility, pág. 145.
  • E. Bacigalupo Zapater (2011), Compliance y Derecho penal, pág. 95.
  • E. García de Enterría y T. R. Fernández (2015), Curso de Derecho administrativo, t. II, 14ª ed., pág. 182. 10
  • E. Göhler (2017), Ordnungswidrigkeitengesetz, 17 Auf., München, § vor 1, 30; K. Rebmann, S. Roth
  • E. Octavio de Toledo y S. Huerta Tocildo (1985), Derecho Penal. Parte general, 2ª ed., pág. 298
  • E. Paliero y A. Travi (1988), Le sanzioni amministrative, págs. 217 y ss.
  • F. García Gómez de Mercado, Sanciones administrativas. Garantías, derechos y recursos del presunto responsable (2002), Granada, pág. 68
  • F. González Navarro (2007), Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, t. II (4ª ed. junto con J. González Perez), pág. 2890
  • F. Medina Osório (2006), Direito administrativo sancionador, pág. 470.
  • G. Dannecker/Fischer-Frischt, Das EG-Kartellrecht in der Bussgeldpraxis, 1989, pág. 289,
  • G. Rosenkötter (2002), Das Recht der Ordnungswidrigkeiten, 6 Auf., Stuttgart, 79
  • G. Rosenkötter, Das Recht der Ordnungswidrigkeiten, 14
  • Gómez Jara (2014), «Fortalezas, debilidades y perspectivas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas», en M. Ontiveros Alonso (coord.), La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Valencia, págs. 165 y ss
  • Gómez-Jara v (2012, «Fundamentos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas», Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, págs. 117 y ss., 124,
  • Government of Canada (2002), Corporate Criminal Liability. Discussion Paper, 11.
  • H. Achenbach, «Sanciones con las que se pueden castigar a las empresas y a las personas que actúan en su nombre en el Derecho alemán» (1995), Libro homenaje a Claus Roxin, pág. 405
  • H. J. Hirsch (1993), «La cuestión de la responsabilidad penal de las asociaciones de personas», ADPCP (pág. 1110)
  • H-H. Jescheck y T. Weigend (2003), Tratado de Derecho penal. Parte general, 5ª ed., § 7, V, 5
  • I. Blanco Cordero (2012), El delito de blanqueo de capitales, págs. 855, 874 y 881
  • I. Lazcano Brontons (2006), «Culpabilidad», I. Lasagabaster Herrarte (dir.), Ley de la Potestad Sancionadora. Comentario sistemático, pág. 111
  • I. López Carcamo e I. Lasagabaster Herrarte (2006), Ley de la Potestad Sancionadora. Comentario sistemático, págs. 197-198.
  • J. A. Lascuraín Sánchez (2013), «Compliance, debido control y unos refrescos», L. Arroyo Zapater y A. Nieto Martín (dirs.), El derecho penal económico en la era compliance, Valencia, pág. 212.
  • J. A. Santamaría Pastor (2016), Principios de Derecho administrativo general, 4ª ed., t. II, pág. 447.
  • J. Bohnert (2000), Karlsruher Kommentar zum Ordnungswidrigkeitengesetz,
  • J. Cigüela Sola (2015), La culpabilidad colectiva en Derecho penal, págs. 247 y ss. Por otra parte, como resulta evidente, se trata de un juicio de carácter eminentemente valorativo; destaca este aspecto
  • J. J. Zornoza Pérez (1992), El sistema de infracciones y sanciones tributarias (Los principios constitucionales del derecho sancionador), Madrid, págs. 174 y ss
  • J. L. de la Cuesta Arzamendi (2011), «Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español», Revista Electrónica de la AIDP, A-05:9
  • J. M. Palma Herrera (2014), «El papel de los compliance en un modelo vicarial de responsabilidad penal de la persona jurídica», Procedimientos operativos estandarizados y responsabilidad penal de la persona jurídica, págs. 183 ss.,
  • J. M. Zugaldía Espinar (1994), «Capacidad de acción y capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas», CPC, pág. 624
  • J. M. Zugaldía Espinar (2001), «La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal español», El Nuevo Derecho penal español. Estudios Penales en Memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, pág. 893
  • J. Pemán Gavín (2000), El sistema sancionador español. Hacia una teoría general de las infracciones y sanciones
  • J. Suay Rincón (1989), «Principio de legalidad en materia sancionadora y su eficacia en el ámbito del crédito», RDBB, 34, págs. 25-26,
  • James Gobert y Maurice Punch (2003), Rethinking corporate crime, pág. 74.
  • Jonathan Clough (2007), «Bridging the theoretical gap: the search for a realist model of corporate criminal liability», Criminal Law Forum, 283
  • K. Rogall (2014), Karlsruher Kommentar zum Gesetz über Ordnungswidrigkeiten, 4 Auf., § 1, 8.
  • K. Tiedemann (1988), «Die “Bebüssung” von Unternehmen nach dem 2 Gesetz zur Bekämpfung der Wirtschaftskrimimalität», NJW, 41, pág. 1172
  • K. Tiedemann (1995), «La responsabilità penale delle persone giuridiche in diritto comparato», RIDPGS, págs. 615 y ss.
  • Kathleen B. Brickey, Corporate criminal liability, 2 ed., 1992, § 3.01—
  • L. Gracia Martín (1993), «La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas», Act. Penal, 39, pág.602
  • L. Greco (2015), «Shuldprinzip und Strafbarkeit juristischer Personen», GA, pág. 508
  • L. Rodríguez Ramos (1996), «Societas delinquere potest! Nuevos aspectos dogmáticos y procesales de la cuestión», La Ley, 3 de noviembre de 1996
  • L. Treder (1996), Ordnungswidrigkeitenrecht, Heidelberg, págs. 9 y passim
  • L. Zúñiga Rodríguez (2010), Bases para un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, pág. 240
  • M. Bajo Fernández (1996), «La responsabilidad de las personas jurídicas en el Derecho administrativo español», en S. Mir Puig y D. M. Luzón Peña (coords.), Responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos y responsabilidad por el producto, Barcelona, pág. 28,
  • M. Bajo Fernández (2012), «Vigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho sancionador español», Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, pág. 34
  • M. Casino Rubio (2015), «La potestad sancionatoria de la Administración y vuelta a la casilla de salida», DA, 2, n. 22
  • M. Engelhardt (2010), Sanktionierung von Unternehmen und compliance. Eine rechtssvergleichende Analyse des Straf-und Ordnungswidrigkeitenrechts in Deutschland und den USA, Berlin, págs. 353 y ss
  • M. Gómez Tomillo (2016), Compliance penal y política legislativa, passim.
  • M. Gómez Tomillo (2016), Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2ª ed., cap. 6.1.
  • M. Gómez Tomillo e I. Sanz Rubiales (2017), Derecho administrativo sancionador. Parte general, 4ª ed., cap. 1.
  • M. Izquierdo Carrasco (2007), «Un caso de aplicación insuficiente del principio de culpabilidad propio del Derecho administrativo sancionador: el caso de las denominadas “falsas alarmas”», Justicia Administrativa, 37, pág. 34
  • M. J. Gallardo Castillo (2008), Los principios de la potestad sancionadora,
  • M. J. Guardiola Lago (2004), Responsabilidad penal de las personas jurídicas y alcance del artículo 129 del Código Penal, Valencia, págs. 65-66.
  • M. Kremnitzer y K. Ghanayim (2001), «Die Strafbarkeit von Unternehmen», ZStW, 113, pág. 551;
  • M. Pérez Manzano (1995), «La responsabilidad penal de las personas jurídicas», AP, 2, págs. 21 y ss.,
  • M. Rebollo Puig (1989), Potestad sancionadora, alimentación y salud pública, Madrid,
  • N. Cavanagh (2011), «Corporate criminal liability: an assessment of the models of fault», Journal of Criminal Law, 440.
  • N. J. de la Mata Barranco et al. (2011), «La atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas y su exención: instrumentos de prevención en el seno corporativo», La Ley Penal, 87, pág. 4.
  • P. Cerbo (1999), Le sanzioni amministrative, págs. 67 y passim.
  • P. H. Bucy (1991), «Corporate ethos: a standard for imposing corporate criminal liability», Minnesota Law Review, 75, pág.1095
  • P. Pérez Fernández (2014), «La importancia de los programas de cumplimiento (compliance programmes) en las políticas sancionadoras de las autoridades de competencia», Revista de Derecho Mercantil, 292, págs. 303 y ss.
  • P. Rando Casermeiro (2010), La distinción entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. Un análisis de política jurídica, Valencia (págs. 69-72).
  • R.-D. Th iesen (2002), Ordnungswidrigkeitenrecht, págs. 50-51.
  • S. Aníbarro Pérez (1999), La interpretación razonable de la norma como eximente de responsabilidad por infracción tributaria, Valladolid.
  • S. Añíbarro Pérez y B. Sesma Sánchez (2005), Infracciones y sanciones tributarias, Valladolid, pág. 61
  • S. Bacigalupo Sagese (1998), Responsabilidad penal de las personas jurídicas, págs. 176 y ss.
  • S. Hermann (2016), Gesetz über Ordnungswidrigkeiten, 3 Auf., vor § 1, 45.
  • S. Mir Puig (2016), Derecho penal. Parte general, 10 ed., 20, V, 50 y 51.
  • T. Cano Campos (2001), «Non bis in idem, prevalencia de la vía penal y teoría de los concursos», RAP, 156, pág. 196, n. 6
  • T. Cano Campos (2016), «El autismo del legislador: la “nueva” regulación de la potestad sancionadora de la Administración», RAP, 201, pág. 50.
  • Tiedemann, A (2001), «Culpabilidad», en «Infracciones, Sanciones y Procedimiento Administrativo Sancionador», Justicia Administrativa, número extraordinario
  • Tiedemann, A. de Palma del Teso (1996), El principio de culpabilidad en Derecho administrativo sancionador, Madrid
  • V. Gómez Martín (2012), «Falsa alarma. O sobre por qué la Ley Orgánica 5/2010 no deroga el principio societas delinquere non potest», S. Mir Puig y M. Corcoy Bidasolo (dirs.), Garantías constitucionales y Derecho penal europeo, pág. 252.
  • W. Mitsch (2005), Recht der Ordnungswidrigkeiten, 2 Auf., § 6, 2
  • William S. Laufer (2006), Corporate bodies and guilty minds, Chicago, London, pág. 71