Orden europea de investigaciónpróxima implementación en España del nuevo instrumento de obtención de prueba penal transfronteriza

  1. Coral Arangüena Fanego 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
    info

    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
Revista de Derecho Comunitario Europeo

ISSN: 1138-4026

Año de publicación: 2017

Año: 21

Número: 58

Páginas: 905-939

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.58.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Comunitario Europeo

Resumen

El pasado 22 de mayo de 2017 venció el plazo de transposición de la Directiva 2014/41/CE relativa a la orden europea de investigación en materia penal, incumplido por España. El objetivo de este nuevo instrumento de reconocimiento mutuo es acabar con la fragmentaria regulación vigente para facilitar y agilizar la obtención y transmisión de pruebas entre los Estados miembros de la UE. Este artículo analiza el contenido de esta directiva y pretende valorar la adecuación del Anteproyecto de ley español para su implementación, que acaba de ser presentado, en julio de 2017.

Información de financiación

que ha de efectuarse entre la medida de investigación solicitada en relación con la gravedad del delito investigado, el grado de afección en la esfera individual de los sujetos afectados por su práctica (singularmente los derechos del sospechosos o acusado) y la inexistencia de una medida menos gravosa, pero de idéntica eficacia, alternativa a la que se pretende incluir en la OEI. Sin duda este es el extremo que entraña una mayor complejidad para la valoración por la autoridad de emisión, si bien para su concreción cabe recurrir a la doc-trina consolidada del TEDH32 y del TJUE33 sobre el particular, incluyendo los extremos que hemos indicado. Es más, habría que tomar en consideración, igualmente, las recomendaciones que se han efectuado tras la evaluación de otros instrumentos de reconocimiento mutuo (singularmente, de la euroor-den)34 en el sentido de que el test de proporcionalidad debería valorar también hasta qué punto procede o no implicar a otro Estado miembro en la obten-ción de dicha prueba por medio de la emisión de una OEI. Es conveniente explorar previamente las posibilidades del auxilio informal antes de recurrir a la emisión de una OEI, puesto que en muchos casos la autoridad reque-rida podría dar una respuesta puntual y eficaz a una solicitud planteada de este modo, especialmente cuando se trata de informaciones «rutinarias» y que no precisan de medidas coercitivas en el Estado requerido sin que haya razón alguna para que sean excluidas como material probatorio en el Estado requirente. Y, asimismo, y de cara a emitir una OEI, tener presente los costes de su ejecución que, como regla general, recaerán sobre el Estado de ejecución, sin perjuicio de que si la autoridad de ejecución los considera excepcionales pueda abrir un trámite de consulta con la de emisión sobre la posibilidad de realizar un reparto que, en caso de no desembocar en un acuerdo, puede conducir a una retirada de la OEI por la autoridad de emi-sión (art. 21 DOEI); de ahí la conveniencia de efectuar esta valoración con carácter previo.

Financiadores