¿Existe el delito de sedición en Alemania, Suiza y Bélgica?A propósito del «caso Puigdemont»

  1. Antonio M.ª JAVATO MARTÍN
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2018

Número: 9189

Tipo: Artículo

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Resumen

La desestimación por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de la petición de entrega del ex presidente de la Generalitat de Cataluña por el delito de rebelión ha llevado a la justicia española a plantearse efectuar una nueva petición por el delito de sedición, regulado en los artículos 544 a 549 de nuestro Código Penal. Ante esta situación, se analiza si en Alemania, Francia y Suiza, países donde se encuentran los fugados procesados por el Juez Pablo Llarena, existe una infracción asimilable a la recogida en el artículo 544.