Las principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

  1. Helena Villarejo Galende
  2. Antonio Calonge Velázquez
Revista:
Revista jurídica de Castilla y León

ISSN: 1696-6759

Año de publicación: 2018

Número: 46

Páginas: 7-64

Tipo: Artículo

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Resumen

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, sobre contratación pública, y 2014/24/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La nueva ley regula los contratos del sector público con el objetivo de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, de acuerdo con los principios de integridad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. También pretende salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Las principales novedades de la reforma van dirigidas a incorporar el criterio de la mejor relación calidad-precio y las cláusulas sociales y medioambientales, la publicidad y los medios electrónicos, y la simplificación general de los procedimientos de contratación. En cuanto a los tipos contractuales, desaparece el contrato de colaboración público-privada y también la figura del contrato de gestión de servicios públicos, que viene a ser sustituido por el contrato de concesión de servicios. En este contrato, así como en el contrato de concesión de obras, la Administración transferirá ahora el «riesgo operacional» al concesionario a cambio de un precio. Por otra parte, los umbrales para calificar como con-tratos menores se han reducido a 40.000 € para los contratos de obras y 15.000 € para los contratos de suministro y servicios (antes 50.000 € y 18.000 €, respectivamente) al tiempo que se introducen —en medio de una ardiente polémica sobre su interpretación— medidas que pretenden reducir su uso, garantizar la transparencia y evitar la corrupción. En relación con los procedimientos, la novedad más relevante es la limitación del procedimiento negociado sin publicidad motivada por su falta de transparencia. La nueva ley crea un nuevo procedimiento abierto simplificado, que se publicará en el perfil del contratante y, además, un procedimiento abierto super-simplificado. Asimismo, la LCSP introduce un nuevo procedimiento denominado «asociación para la innovación», que permite desarrollar nuevos productos, servicios u obras innovadoras, para su ulterior adquisición por los poderes adjudicadores. Desde el punto de vista de la gobernanza, las mesas de contratación solo pueden estar integradas por funcionarios, se les otorga un carácter más técnico con la finalidad de impedir la corrupción y, además, se crea una Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Hay más modificaciones destacables, como las consultas preliminares de mercado, los requisitos flexibles de solvencia, los nuevos controles sobre las empresas de subcontratación, la publicación de toda la documentación de licitación relevante en el perfil del contratante o la extensión considerable de los actos susceptibles de impugnación en el recurso especial en materia de contratación, entre otras. La Ley consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales y 6 anexos. El resultado final es un texto excesivamente extenso, abigarrado, complicado, reglamentista, confuso, con constantes remisiones, así como contradicciones internas importantes. A pesar de sus defectos, en la aplicación práctica de la ley tenemos una oportunidad para aprovechar los efectos positivos de las muchas novedades que se contemplan

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