Socios comunes, administrador de hecho y subordinación concursal (comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 299/2018, de 25 de mayo de 2018)

  1. Luis Ángel Sánchez Pachón 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

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Revista:
Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación

ISSN: 1698-4188

Año de publicación: 2019

Número: 30

Páginas: 257-270

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación

Resumen

El sistema de subordinación de créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado es una cuestión muy debatida y polémica. En la Sentencia que comentamos, al margen de otras cuestiones, se aborda quienes son los «socios comunes» cuyos créditos quedan subordinados, conforme a los que se dispone en el artículo 93.2. 3º de la Ley Concursal. La Audiencia adopta un criterio restrictivo del «socio común» que no es por todos asumido ni, quizá, asumible. La Sentencia apunta también a las notas características de los administradores de hecho del concursado persona jurídica que, conforme al artículo 93.2 2º, verán subordinados sus créditos concursales. En nuestro comentario, además de describir la problemática que en el caso se plantea y de analizar, con sentido crítico, las posiciones de la Audiencia, destacamos, también, el estado de la cuestión en nuestra doctrina y apuntamos una conveniente intervención legislativa en la ordenación del sistema de subordinación de créditos.

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