Quod vi agat feminam. Autoridad marital y violencia doméstica en el discurso normativo y patrístico en la Hispania tardoantigua

  1. Gallego Franco, Henar 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Journal:
Hispania sacra

ISSN: 0018-215X

Year of publication: 2018

Volume: 70

Issue: 142

Pages: 395-405

Type: Article

DOI: 10.3989/HS.2018.026 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openOpen access editor

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Abstract

Desde el marco metodológico de los estudios especializados sobre la violencia doméstica y el maltrato de la casada en la Antigüedad tardía, el trabajo analiza los textos legislativos seculares y canónicos y el discurso patrístico cristiano producido en Hispania en este período (ss. V-VII d. C.) para explorar la relación entre los conceptos de matrimonio y de autoridad marital, tal y como se reflejan en estas fuentes, y la posibilidad de un ejercicio legitimado de violencia de los maridos sobre las mujeres casadas en la sociedad hispana tardoantigua. Se contribuye también a situar a dicha sociedad en el contexto de las construcciones socioculturales comunes del Occidente tardoantiguo vinculadas al problema histórico de la violencia doméstica y marital.

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indisoluble 唀 y 唀 por tanto 唀 negar a los separados la posibilidad de otras ?  La Lex Visigothorum dispensa un trato muy duro a aquellas nupcias 堀 Con carácter general 唀 la legislación aplica a la mujer separada conductas femeninas que subvierten el orden de género en el matri ? que toma un nuevo marido la misma pena que a la adúltera 唀 y es pues ? monio y atentan contra la autoridad marital 堀 Es el caso de la unión de ta 唀 junto a su segundo marido 唀 en poder del primero para que haga con una mujer libre con su propio siervo o liberto ?L 堀 V堀 IIaI n唀tiq ua唀缃 唀e llos lo que quiera ?lo que no excluye la muerte ?L 堀 V?anItIiIq 唀ua 缃唀堀  que contradice el orden 栁瘁ȁ騁딁谁ȁ漃椀 del matrimonio唀 en el quDe eell mmiasrmidoo modo唀 la mujer que se casa con un hombre sabiendo que prevalece sobre la mujer 唀 y es penada con la muerte en la hoguera 堀ti ene una mujer anterior 唀 tiene que ser puesta en manos de ésta para Significativamente 唀 la norma legal no se ocupa del hombre libre que se que haga con ella lo que quiera 唀 pero aquí sí se excluye explícitamente une a su sierva o liberta 唀 situación que 唀 conociendo el funcionamientola muerte ?L 堀 V 堀 III 唀 唀 缃唀 lo que casi equipara esta ley a la otra sobre la cotidiano de la sociedad de la época 唀 debía ser absolutamente habitual adúltera libre y soltera que vimos 縁瘁紁?a w 缃堀 Las penas que se imponen y resulta tolerado 堀 A la extrema dureza de la represión del adulterio de al marido que deja a su mujer de forma injustificada se van agravando 唀 la casada y la prometida ya nos hemos referido en la nota w ? pues en época de Leovigildo tiene que devolver a ésta todos sus bie ? ?  Núñez de ?az 縃圀 w 唀 w  y 爃nes 缀唀 dreecsicbriidboe sc ópmoro c唀ua laq uloie r vía ?L 堀 V 堀a nIItIi q唀ua 缃唀唀 mie ntras que largo de la tardorromanidad 唀 el discurso legal y patrístico había venido un siglo más tarde Chindasvinto añade a las sanciones patrimoniales reformulando el modelo de matrona respetable diseñado en el Alto la recepción de azotes públicos 唀 la decalvación y el exilio 唀 o incluso Imperio 唀 configurándose una nueva 栁ȁ딁?oridad 椀 femenina cenlatr apdéar dida de libertad por voluntad del rey 堀 La mujer que quiere exclusivamente en las buenas costumbres 唀 pero sin ninguna autono ?separarse sin motivo también es castigada 唀 pero no por la autoridad mía en el ámbito familiar y negocial 唀 volviéndose a poner el acento en pública 唀 sino por el marido 唀 en cuyas manos es puesta por la autoridad las incapacidades naturales femeninas y en el principio de exclusión de pública junto con todo su patrimonio ?L 堀 V堀 III 唀 唀 L 缃堀堀 V 堀Fin IaIIl m唀e nte las mujeres de las funciones civiles y públicas 堀 唀  縁ᨁḀ ?ecesvinto 缀 extiende idéntico tratamiento penal a la ruptura ?  L 堀 V ? VI 唀 堀 de los esponsales o compromiso matrimonial 堀

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