Retos y propuestas para la regulación del trabajo en los procesos productivos de las plataformas digitales
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Universidad de Valladolid
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ISSN: 1131-8635, 1988-2572
Año de publicación: 2019
Título del ejemplar: Digitalización, robotización, trabajo y vida
Volumen: 37
Número: 2
Páginas: 275-292
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos de relaciones laborales
Resumen
ILO, EU, States and social partners can establish rules for an economic sphere that is deregulated or has significant gaps in regulation: digitalization and the platform economy. There is no strictly defined workplace, but there are people who produce within the scope of an organization that places its product on the market. Is the aleph of the collaborative economy really so well hidden and so well camouflaged that it becomes inaccessible to existing laws and to laws that are to come? Surely, through a negotiated Directive, the rights and obligations of workers in platform economy can be regulated.
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Aunque no existe un consenso total sobre la exigencia de una intervención en el sector, en este ensayo no se contempla la posibilidad de una ausencia de regulación ni la “utopía del mercado autorregulado”, sino que se opta por la “opción regulado-ra”, donde se precisa la definición de los espacios que deben corresponder a la ley, a los convenios, a la autorregulación por las plataformas y a los acuerdos individuales con éstas y sus clientes (Rodríguez-Piñero Royo, 2017: 129). Concretando todavía más, las alternativas reguladoras pueden clasificarse en las siguientes necesidades delimitadoras: 1. Determinar quién es empresario desde un punto de vista funcional a efectos de asumir responsabilidades; 2. Ampliar el concepto clásico de trabaja-dor dependiente para incluir en él a este nuevo colectivo; 3. Crear una categoría intermedia entre trabajador y autónomo, como la del autónomo económicamente dependiente, que ya existe en el ordenamiento español; y 4. Aprobar una regulación específica para todos estos trabajadores con un catálogo común de derechos labora-les (Mella Méndez, 2019: 92). Cualquier regulación específica debe caracterizarse por los siguientes rasgos: carácter internacional y común (OIT y UE); carácter protector mínimo (que puede ser mejorado a través de la normativa interna de los Es-tados miembros y por interlocutores sociales) y ámbito subjetivo omnicomprensivo de todos los trabajos en plataformas (mediante la inclusión por la Directiva de un concepto amplio de trabajador). Por todas estas razones se propone la aprobación de una Directiva para regular unas condiciones de trabajo mínimas aplicables a todos los prestadores de servicios de las plataformas que incluya un concepto amplio de trabajador (Mella Méndez, 2019: 92-95). Por ello, lo recomendable es legislar en los países de la UE de manera homogénea, a través de una Directiva Marco que determine la actuación comunitaria en el ámbito de la política en materia de plataformas di-gitales, dejando a las autoridades internas competentes la elección de la forma y los medios adecuados a tal fin, para regular sobre: el estatus jurídico de los prestatarios de servicios de las plataformas digitales, la prevención de riesgos laborales, la forma de computar trabajadores, la garantía del salario mínimo del país donde prestan los servicios, el régimen de las penalizaciones y la posibilidad de trabajar a la vez para varias plataformas digitales (Cuadros Garrido, 2019: 161-162).Financiadores
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