Responsabilidad de la entidad bancaria por las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas para uso residencial: distinción entre avalista y receptora de cantidades.Comentario a la STS 653/2019, de 10 de diciembre (JUR 2019, 341287)

  1. CELIA MARTÍNEZ ESCRIBANO 1
  1. 1 Letrada del Tribunal Supremo
Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2020

Número: 51

Tipo: Artículo

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Resumen

En la compraventa de viviendas en construcción, los compradores que realizan anticipos a cuenta del precio asumen el riesgo de que la edificación no llegue a terminarse, por lo que desde la Ley 57/1968 se han articulado una serie de garantías dirigidas a procurar la recuperación de las cantidades anticipadas. No obstante, se constata que en la práctica promotores y entidades bancarias incumplen en ocasiones las exigencias legales, tratando posteriormente de eludir su responsabilidad con relación a la devolución de estas cantidades. Se ha generado así una jurisprudencia que en los últimos tiempos ha dado lugar a varios pronunciamientos con los que se da respuesta a estas situaciones atendiendo a la compleja casuística que se puede presentar. Entre estas sentencias, la STS 653/2019, de 10 de diciembre (JUR 2019\341287) tiene cierto interés porque recopila varios de estos pronunciamientos y pone de relieve las diferencias que existen en la responsabilidad de la entidad bancaria en función de su papel como avalista o como perceptora de las cantidades anticipadas por los compradores. Especialmente a esta sentencia, pero también a toda la doctrina jurisprudencial anterior, se dedica el presente comentario