El concepto de contrato de trabajo en el marco del Convenio de Lugano. Comentario a la Sentencia del TJUE de 11 de abril de 2019, asunto C-603/17, Bosworth y Hurley

  1. Carmen Vaquero López
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2020

Volumen: 12

Número: 1

Páginas: 776-783

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2020.5220 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El TJUE se pronuncia, por primera vez, sobre el alcance de los foros de competencia judicial internacional en materia de contrato individual de trabajo del Convenio Lugano II. El paralelismo de este Convenio con el Reglamento Bruselas I se reproduce en esta decisión del Alto Tribunal, que sigue su jurisprudencia sobre la calificación del contrato de trabajo en el marco de las disposiciones del Reglamento europeo. Esta simetría no se ha mantenido tras la promulgación del Reglamento Bruselas I bis, por lo que la reciente decisión de los jueces de Luxemburgo pone sobre el papel la necesidad de una revisión del texto convencional.

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